tag:blogger.com,1999:blog-84646942700738114622024-03-13T08:30:39.173-07:00Blog del Abogado Hidalgo Valeriano - Blog Jurídico sobre Derecho Civil, Penal y Familia El Blog Jurídico del Abogado Hidalgo Valeriano, toca temas sobre Derecho Civil, Penal y de Familia.
Nuestro Estudio Jurídico se ubica en la Avenida Tacna 329 Oficina 503 Lima. Teléfono: 4281618 - Celular: 999853358.
hidalgo valerianohttp://www.blogger.com/profile/07345732381736788424noreply@blogger.comBlogger13125tag:blogger.com,1999:blog-8464694270073811462.post-41965674254191897992014-02-16T12:50:00.001-08:002020-04-10T07:51:37.542-07:00¿HABRÍA INCURRIDO EN DELITO DE PATROCINIO ILEGAL, LA CONGRESISTA CENAIDA URIBE MEDINA?<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><span style="font-size: large;"><b>Habiendo participado el 14 de febrero del año en curso, </b><b>en el</b></span><span style="font-family: "arial unicode ms" , sans-serif; font-size: large;"> </span><b style="font-size: x-large;"><span style="color: #cc0000;">Programa Pulso Informativo,
que se trasmite a través de Radio San Borja</span></b><span style="font-family: "arial unicode ms" , sans-serif; font-size: large;"><b>, donde se tocó el tema de las
serias sindicaciones que se le imputan a la</b> </span><b style="font-size: x-large;"><span style="color: #cc0000;">Congresista Cenaida Uribe Medina</span></b><span style="font-family: "arial unicode ms" , sans-serif; font-size: large;"><b>, he optado por ampliar algunos
aspectos legales que se deben tener en cuenta en este caso, a efectos de que de
un lado,</b> </span><b style="font-size: x-large;"><span style="color: #cc0000;">cualquier funcionario o
servidor público, haga valer sus derechos que le asisten, y por otro, que
nuestra ciudadanía, no se sienta frustrada con el recto desempeño que deben
cumplir las autoridades pertinentes en estos tipos de casos</span></b><span style="font-family: "arial unicode ms" , sans-serif; font-size: large;"><b>; razón por la
cual, refiero lo siguiente:</b></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: large;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="ES-AR">EN PRIMER
LUGAR:</span></b><span lang="ES-AR"> <b>Una de las sindicaciones a la citada congresista, es haber
concurrido hasta las instalaciones del Colegio Alfonso Ugarte, en el Distrito
de San Isidro, a fin de presionar al Director del citado colegio con el objeto
de que este último, renueve un contrato para uso de paneles publicitarios, a
favor de la empresa Punto Visual, y a su vez se refiere, que el Gerente General
de dicha empresa, sería su pareja sentimental, y que al no lograr su objetivo,
la referida congresista habría contribuido o influenciado en que el aludido
director del mencionado colegio, fuera destituido; versiones que por supuesto
son negadas por la parlamentaria, reconociendo que si concurrió al referido
colegio, pero que fueron</b> <b>por asuntos de fiscalización, dado que había recibido
denuncias de irregularidades incurridas por el mencionado director en el
Colegio Alfonso Ugarte; y para no confirmar o desmentir un vinculo sentimental
con el referido empresario, mencionó que no mezcla su trabajo con su vida
privada y que por lo tanto, no habla de su vida privada.</b><o:p></o:p></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: large;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="ES-AR">EN SEGUNDO
LUGAR:</span></b><span lang="ES-AR"> <b>Tomando como referencia los argumentos antes citados,
diré, que en apariencia existen indicios razonables de la comisión del ilícito
penal denominado</b> <strong><span style="color: #cc0000;">PATROCINIO ILEGAL</span></strong><b>, previsto como un Delito Contra la
Administración Pública, y tipificado en el artículo 385 del Código Penal, donde
se alude</b> <span style="color: #cc0000;"><b>"El que valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patroina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o conprestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas";</b></span><b><span style="color: #cc0000;"> </span>y que en concordancia con el artículo 426 de nuestro
Código Penal, este tipo de delito, se sanciona además, con pena de inhabilitación.</b><o:p></o:p></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: large;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="ES-AR">EN TERCER
LUGAR:</span></b><span lang="ES-AR"> <b>Entrando a desarrollar los elementos que deben darse
para la configuración de este ilícito penal, diré, que este ilícito penal, sólo
la puede materializar un Funcionario o Servidor Público, no un particular, y la
parte agraviada, es la administración pública; siendo relevante, que se
acredite que determinado funcionario o servidor público, se ha aprovechado del
cargo que ostenta, para favorecer intereses particulares de determinada persona
natural o jurídica en la administración pública; ejerciendo para ello,
determinados actos materiales que acrediten actos de patrocinio, de gestión de
defensa o se ha buscado interceder en pro de intereses de particulares; sin
importar si el funcionario o servidor público, logró o no su cometido en pro de
su favorecido.</b><o:p></o:p></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: large;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="ES-AR">EN CUARTO
LUGAR:</span></b><span lang="ES-AR"> <b>De modo general, toda persona sea funcionario,
servidor público o no, a quien se le atribuye la comisión de determinado
ilícito penal, tiene derechos fundamentales que deben ser respetados; en este
sentido, para el caso que es objeto de comentario, diremos, que a la
Congresista Cenaida Uribe Medina, le asiste el derecho a su presunción de
inocencia, previsto en el artículo 2 inciso 24 Literal e) de nuestra Constitución
de 1993; esto es, que toda persona se presume inocente, hasta que no se declare
judicialmente su responsabilidad penal; máxime, si de no darse los elementos de
tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, en cualquier ilícito penal que se
imputa a una persona, no merece sanción penal alguna, ello en concordancia con
el aforismo dura lex et Lex, esto es, la ley es dura, pero es la ley.</b><o:p></o:p></span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: large;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="ES-AR">EN QUINTO
LUGAR:</span></b><span lang="ES-AR"> <b>Estando a que si bien la citada congresista
previamente será evaluada ante la Comisión de ética Parlamentaria, en dicha
instancia, se le tendrá que hacer valer su derecho de defensa y no vulnerarse
el debido proceso pre establecido; y asimismo, dado que en nuestro país, la
ciudadanía cada vez que es encuestada, indica tener un elevado descrédito en
sus autoridades, es momento de que en esta nueva oportunidad,</b> <b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="color: #cc0000;">si luego de compulsada las pruebas
indiciarias, encontrara que realmente existen elementos suficientes para que
esto se dilucide en juicio, proceda conforme a ley; dado que ello elevaría la confianza
de los ciudadanos en sus autoridades elegidas.
<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="344" src="https://www.youtube.com/embed/JK6vgKWxW-E" width="459"></iframe>.
<b>Invito a mis lectores, patrocinados y amigos, a visualizar un extracto de mi participación en el</b> <b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="color: #cc0000;">Programa Pulso
Informativo, que se trasmite a través de Radio San Borja</span></b><b>, y en la que también participó con sus comentarios, <span style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="color: #cc0000;">el Congresista Norman Lewis</span></span>.</b></span><br />
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif;"><span lang="ES-AR" style="line-height: 115%;"><br /></span>
<span lang="ES-AR" style="font-size: large; line-height: 115%;"><b>Finalmente, lo invito a seguirme en mi página de facebook, haciendo clik en el siguiente link,</b> <a href="https://www.facebook.com/estudiojuridicovaleriano/">https://www.facebook.com/estudiojuridicovaleriano/</a></span></span><br />
<span style="font-family: "arial unicode ms";"></span><br />
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: large;"><b>DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI - C.A.L. 28595.</b></span><br />
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: large;"><b>AV. TACNA 329 OF. 503 CERCADO DE LIMA.</b></span><br />
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: large;"><b>FONO: 4281618 - CELULAR: 999853358.</b></span><br />
<span style="font-family: "arial" , "helvetica" , sans-serif; font-size: large;">ejvaleriano@hotmail.com</span></div>
hidalgo valerianohttp://www.blogger.com/profile/07345732381736788424noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8464694270073811462.post-7266692349528691802012-03-18T19:10:00.005-07:002016-11-30T19:13:47.232-08:00¿QUE ASPECTOS ABARCA EL DERECHO A LA SALUD Y QUE HACER SI UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA NO CUMPLE CON SU OBLIGACIÓN O FUNCIÓN DE RESPETARLA?<div align="justify">
<span style="font-size: large;">Toda vez que el pasado 12 de marzo del 2012, participé como panelista invitado en el Programa <span style="color: #cc0000;"><strong>"VENTANA LEGAL",</strong></span> que trasmite <span style="color: #cc0000;"><strong>BETHEL RADIO</strong></span>, sobre un tema de interés público que titularon <span style="color: #cc0000;"><strong>"Salud: obligación o Derecho"</strong></span> y a instancia de amigos que supieron de mi participación en el aludido programa, <span style="color: #cc0000;"><strong>he considerado pertinente, desarrollar algunos aspectos legales no citados en el aludido espacio legal</strong></span>, por razones de tiempo, dado que hubieron otros participantes que también brindaron su opinión legal sobre el tema antes citado; por lo que entrando a desarrollar el tema que he propuesto como comentario, es que expreso lo siguiente:</span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;"><strong>EN PRIMER LUGAR:</strong></span> Quiero resaltar, que según el artículo 7 de nuestra Constitución de 1993 refiere que " Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa..."; en este sentido, queda sentado, que todos tenemos derecho a la salud en sus múltiples formas, pero que a su vez, también todos tenemos la obligación de contribuir a que se respete tal derecho; precisamente este tema alcanzó su mejor desarrollo normativo internacional, a través del <span style="color: #cc0000;"><strong>Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales</strong></span>, consignándose lo siguiente: "Artículo 12</span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.</span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:</span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;</span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">b) El mejoramiento de todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;</span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;</span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.".</span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">Razón por la cual, <span style="color: #cc0000;"><strong>nuestro Estado, no está obligado únicamente ha enunciarla como derecho y obligación en nuestra carta política en vigor, sino de modo especial, a hacerla respetar</strong></span>, máxime si el artículo 55 de nuestra Constitución de 1993 refiere que "Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional"; pero también, dicha obligación no excluye en modo alguno a la ciudadanía en general y a sus instituciones representativas, más aún, si <span style="color: #cc0000;"><strong>"La Salud, es también un Derecho Humano".</strong></span></span><br />
<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;"><span style="color: #cc0000; font-weight: bold;">EN SEGUNDO LUGAR: </span>El </span></span><span style="font-size: large;">tema de la Salud, puede ser enfocada desde múltiples disciplinas jurídicas, esto es, dependerá del enfoque que desee darle el expositor, por ello en esta oportunidad, sólo me avocaré a decir por ejemplo, que el artículo 6 del Código Civil, enuncia que "Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionan una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres.</span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.</span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia"; esto es, ninguna persona de modo propio, debe poner en peligro su salud o su vida; sin embargo, y llegado el caso, <span style="color: #cc0000;"><strong>no basta con prestar el apoyo respectivo luego de ocurrido un incidente que vulnere el derecho a la salud o a la vida, sino es primordial, que las autoridades pertinentes, actúen con antelación a los hechos</strong></span>, y ello se puede realizar por ejemplo, comunicando de modo repetitivo a la población, empleando todos los mecanismos de difusión informativa o educativa, incluido el empleo de las redes sociales, sobre cuales son los efectos dañinos del consumo de determinados productos naturales o químicos, o de la exposición a sustancias contaminantes o ambientes infestados; y la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial por su parte, deberían detectar, detener, denunciar y sancionar diligente y drásticamente a las personas que atentan contra el Derecho a la Salud; a fin de evitar la impunidad, como a veces ocurre, como cuando se decomisan medicinas adulteradas o vencidas, pero no se detienen a los dueños de dichas medicinas incautadas, o se detienen a personas que realizan ejercicio ilegal de la medicina, pero que con argucias legales muchas veces no se les impone pena privativa de libertad efectiva, sino suspendida; <strong><span style="color: #cc0000;">y si las instituciones pertinentes alegan que la ley restringe sus funciones, podrían con ayuda de sus asesores, presentar propuestas de ley que faciliten su trabajo</span></strong>; y así evitar o disminuir al sector de la población, que ya no cree en la eficacia y eficiencia de alguna de sus autoridades.</span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;"><strong>EN TERCER LUGAR:</strong></span> Estando a que ya he enunciado que aspectos abarca el derecho a la salud, según nuestra legislación vigente, teniendo como referente máximo nuestra Constitución de 1993 y otras normas de carácter internacional, en esta oportunidad, haré referencia a que hacer en caso una persona natural o jurídica no cumple con su <strong>obligación</strong> o función de respetar nuestro derecho a la salud; en ese sentido, deberemos tener en cuenta por ejemplo, que si una persona natural de modo directo o indirecto atenta contra nuestro derecho a la salud; y según las circunstancias, podríamos remitirle una carta notarial a efectos de advertirle que tenemos legítimo derecho de accionar contra dicha persona, si no toma las medidas del caso, para no seguir conculcando nuestro derecho antes citado; dado que puede darse el caso que este individuo no se haya podido dar cuenta que estaba lesionando nuestro derecho a la salud; de no ser ese el caso, entonces tendríamos que recurrir a la Delegación Policial de nuestro sector, a fin de asentar la denuncia respectiva y que citen al denunciado y que realicen las investigaciones del caso; esto es, no basta con asentar una denuncia y dejarlo ahí, máxime si el artículo 7 inciso 2 de la Ley 27238 Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, refiere que "Son funciones de la Policía Nacional del Perú: Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio..."; y si la situación es de mayor trascendencia, se debe confeccionar una denuncia para presentarla directamente al Ministerio Público; caso similar ocurriría si se trata de una persona jurídica, aunque en este caso, podría presentar su queja o denuncia, también al Alcalde de su Distrito, al Presidente Regional, a alguna Oficina Descentralizada de la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Salud, o ante las oficinas de algunos congresistas de su elección; esto es, existen múltiples vías que puede escoger, para hacer constar su protesta contra algún ente estatal o privado que se niegue a respetar su derecho a la salud o lo haga deficientemente.</span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: large;"></span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: large;"></span><br />
<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/Fp94GLA6kj0" width="420"><font size="5"></font></iframe><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;">Invito a mis lectores, amigos y patrocinados, a visualizar algunos extractos, de mi presentación en el programa Ventana Legal, que se trasmitió vía Bethel Radio y se visualizó vía internet. </span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">Finalmente, también lo invito a seguirme en mi página de FACEBOOK, haciendo clik en el siguiente link, <a href="https://www.facebook.com/estudiojuridicovaleriano/">https://www.facebook.com/estudiojuridicovaleriano/</a> </span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI. - C.A.L. 28595</span></div>
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">AV. TACNA 329 OF. 503 CERCADO DE LIMA</span></div>
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<span style="font-size: large;">FONO: 4281618 - CELULAR: 999853358</span></div>
<div align="justify">
<a href="mailto:ejvaleriano@hotmail.com"><span style="font-size: large;">ejvaleriano@hotmail.com</span></a><span style="font-size: large;"> </span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
</div>
hidalgo valerianohttp://www.blogger.com/profile/07345732381736788424noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8464694270073811462.post-52680240291929658982011-07-02T15:28:00.000-07:002016-11-30T19:11:20.699-08:00¿SI VA A CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, PERO LA FAMILIA DE SU PAREJA, AL INICIO NO AVALÓ DICHA RELACIÓN, SE CASARÍA CON BIENES SEPARADOS?<div align="justify">
<span style="font-size: large;">Estando a que el pasado 25 de junio del 2011, fui invitado al programa <span style="color: #cc0000;">"DERECHO CIUDADANO",</span> que trasmite <span style="color: #cc0000;">"RADIO PROGRAMAS DEL PERÚ",</span> bajo la producción del señor Jorge Portugués y la acertada conducción de la Dra. Liliana Herrera Saldaña, y ante la solicitud de múltiples amigos, <span style="color: #cc0000;">he optado por desarrollar en esta exposición, algunos aspectos que pueden complementar los argumentos legales tocados en el citado programa</span>, y que tal vez no pudieron ser desarrollados con amplitud en dicha oportunidad, sea por la premura del tiempo o por las preguntas de diversa índole legal que realizó el público de diversos lugares de nuestro país, motivo por el cual, es que ingresando a responder la pregunta que he consignado como título del presente comentario, la absuelvo en los términos siguientes:</span><br />
<span style="color: #cc0000; font-size: large;">EN PRIMER LUGAR: </span><span style="font-size: large;">Si bien resulta natural, que una persona que ha alcanzado su mayoría de edad legal, desee constituir una familia independiente de la cual proviene, </span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">también es cierto, que tal decisión, debería tomarse con suma responsabilidad</span><span style="font-size: large;">, dado que ella no sólo involucrará a su pareja sentimental, sino también, y de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico vigente, vinculará a los demás integrantes de la familia de ambos involucrados sentimentalmente.</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">EN SEGUNDO LUGAR:</span> Si ya existe una relación de noviazgo y por ende, están ad portas de contraer matrimonio civil, es válido formularse la pregunta objeto de comentario, sin embargo, su absolución podría tener más de una respuesta, dado que también resultaría natural que los miembros de la familia del novio o novia, deseen siempre lo mejor para sus hijos, hermanas, primos, sobrinas, etc., <span style="color: #cc0000;">de ahí que no basta con causar una buena o mala primera impresión a los familiares de la actual pareja sentimental</span>, sino, que es importante formularse diversas interrogantes, como por ejemplo, sobre como cual es el modo de vida de ellos, esto es, si les gusta sólo comer carnes, vegetales, peces, grasas, si profesan la misma religión que uno o nuestros familiares, si son efusivos en las festividades sociales o rehúyen a ellas, si tienen cultura de ahorro o no, etc., etc., etc., <span style="color: #cc0000;">dado que si las cosas no están del todo claras, dicha futura relación matrimonial, podría devenir en un divorcio a corto o mediano plazo</span>.</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">EN TERCER LUGAR:</span> Toca hacer alusión, que <span style="color: #cc0000;">el artículo 295 de nuestro Código Civil, permite a los futuros contrayentes, optar por la separación de bienes</span>, para lo cual, el abogado deberá confeccionar la minuta respectiva a fin de ser elevada a escritura pública e inscrita en los Registros Públicos, en el Registro de Personas; <span style="color: #cc0000;">de optarse por ella</span>, por ejemplo su beneficiario tendrá la única titularidad de los bienes que adquirió antes de contraer matrimonio civil, y de las que adquiera dentro del mismo, por ende, no requerirá del consentimiento de su cónyuge para asumir deudas o gravar o transferir sus bienes; <span style="color: #cc0000;">si no se opta por el régimen patrimonial antes citado, entonces, el citado artículo de nuestro Código Civil, refiere, que luego de contraer matrimonio civil, los cónyuges se someten al Régimen de Sociedad de Gananciales</span>, en este caso por ejemplo, los bienes que se adquieren dentro del matrimonio civil, corresponden a ambos consortes en igual porcentaje, esto es, no importa si uno solo aporta el 100% del dinero para su adquisición, asimismo, para hipotecar, o vender los bienes gananciales, se requiere del expreso consentimiento de ambos cónyuges, ambos asumen en forma solidaria las deudas generadas en pro de la sociedad conyugal, etc., <span style="color: #cc0000;">sin embargo, los artículos 297 y 329 de nuestro Código Civil, también establecen la posibilidad, de que el cónyuge perjudicado, recurra a la instancia judicial, a efectos de solicitar que se varíe el Régimen de Sociedad de Gananciales a una de Separación de Patrimonios</span>.</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">EN CUARTO LUGAR:</span> Independientemente del régimen patrimonial que opten los futuros cónyuges, en nada enerva o libera su responsabilidad frente a sus hijos o los compromisos que deben asumir en los gastos de administración del hogar conyugal, <span style="color: #cc0000;">máxime si se unieron en matrimonio civil, es por que se presume que ambos optaron por tener un proyecto de vida en común, con reglas claras</span>; simplemente que dado que cada vez nuestra legislación nacional, recoge alternativas de solución a los múltiples conflictos sociales, propios de la naturaleza humana, es que en la presente exposición, sólo me avoco a exponer las posibilidades de régimen patrimonial que pueden optar los futuros consortes, al estar contemplados en nuestra legislación nacional vigente, <span style="color: #cc0000;">pero sólo toca elegir a ellos, el régimen patrimonial a optar en pro de su felicidad o conveniencia</span>. </span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;"></span><br />
<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="344" src="https://www.youtube.com/embed/oElAczjqETk?fs=1" width="425"><font size="5"></font></iframe><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;">Finalmente invito a mis lectores, a visualizar algunos extractos recogidos en video, respecto a mi exposición que se trasmitió en directo vía radio y que se visualizó en igual forma, vía internet y que inserto en esta exposición; <span style="color: #cc0000;">pero si desean oir el íntegro de los audios de mi participación, pueden visitar el Portal de Radio Programas del Perú e ingresar a la Sección Radio, verificando los horarios de los programas de los días sábados y ubican el programa Derecho Ciudadano, o pueden visitar directamente el siguiente link</span>; </span><strong><span style="font-size: large;"><a href="http://www.rpp.com.pe/2011-06-28-matrimonio-bajo-el-regimen-de-bienes-separados-noticia_379743.html">http://www.rpp.com.pe/2011-06-28-matrimonio-bajo-el-regimen-de-bienes-separados-noticia_379743.html</a> </span></strong><strong><span style="font-size: large;"></span></strong><br />
<strong><span style="font-size: large;"><br /></span></strong>
<strong><span style="font-size: large;">Finalmente, lo invitamos a seguirnos en nuestra página de FACEBOOK, haciendo clik en el siguiente link, <a href="https://www.facebook.com/estudiojuridicovaleriano/">https://www.facebook.com/estudiojuridicovaleriano/</a> </span></strong><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<br />
<span style="font-size: large;">DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI. - C.A.L. 28595</span><br />
<span style="font-size: large;">AV. TACNA 329 OF. 503 CERCADO DE LIMA. </span><br />
<span style="font-size: large;">FONO: 4281618 - CELULAR: 999853358. </span><br />
<a href="mailto:ejvaleriano@hotmail.com"><strong><span style="font-size: large;">ejvaleriano@hotmail.com</span></strong></a> </div>
hidalgo valerianohttp://www.blogger.com/profile/07345732381736788424noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8464694270073811462.post-75924090087320235372010-09-01T15:44:00.000-07:002016-11-06T08:50:05.781-08:00¿DEBERÍA GANAR EL SÍ O EL NO, EN EL REFERÉNDUM SOBRE EL FONAVI ESTE 3 DE OCTUBRE DEL 2010?<div align="justify">
<span style="font-size: large;">Estando a que en fecha <span style="color: #cc0000;">3 de octubre del 2010</span> se materializaría además de las Elecciones Municipales y Regionales en el Perú, el denominado <span style="color: #cc0000;">REFERÉNDUM</span> sobre la Aprobación o Desaprobación del<strong> </strong><span style="color: #cc0000;">"Proyecto de Ley Devolución del Dinero del FONAVI, a los Trabajadores que contribuyeron al mismo"</span><span style="color: #ffff66;">,</span> he optado por exponer el presente comentario a solicitud de algunos de mis amigos y colegas, que me sugirieron comentar un tema de coyuntura nacional, la cual la abordo en los términos siguientes:</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">EN PRIMER LUGAR:</span> Los ciudadanos peruanos deben tener presente, que en el Gobierno Militar del General <span style="color: #cc0000;">Franciso Morales Bermúdez Cerruti</span>, el <span style="color: #cc0000;">30 de junio de 1979</span> entró en vigencia el Decreto Ley 22591 que creó el denominado Fondo Nacional de Vivienda, popularizado como <span style="color: #cc0000;">"FONAVI"</span><span style="color: #ffff66;">,</span> con el objeto de satisfacer de modo progresivo, las necesidades de vivienda de los trabajadores y el aporte de estos últimos, lo administraría el Banco de la Vivienda. </span><br />
<span style="color: #cc0000; font-size: large;">EN SEGUNDO LUGAR: </span><span style="font-size: large;">De</span><span style="font-size: large;">sde el 28 de julio de 1980 asume la Presidencia de la República, el Arquitecto </span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">Fernando Isaac Belaunde Terry</span><span style="font-size: large;">, en su segundo mandato presidencial; y sea por que se presentó un conflicto militar con el Ecuador, por el denominado "Falso Paquisha" y por ende se tenía que reguardar la frontera norte de nuestro país, o porque se dió la aparición de grupos terroristas y no llegó a derrotarlos en su fase inicial o porque no se supo acuñar una política económica coherente a nuestro país, </span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">es que la denominada "Ley Fonavi", prácticamente, no llegó a cumplir sus objetivos</span><span style="font-size: large;">. Asimismo, desde el 28 de julio de 1985 asume su primer mandato presidencial, el Dr. </span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">Alan Gabriel Lugwig García Pérez</span><span style="font-size: large;"> y sea por que su juventud tal vez no le permitió reunirse con personas civiles y militares altamente especializadas, a efectos de enfrentar adecuadamente a los grupos armados de Sendero Luminoso y el MRTA, o para evitar la grave crisis hiperinflacionaria que ocasionó su primer gobierno, </span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">es que nuevamente, la aludida "Ley Fonavi", no cumplió fielmente su objetivo</span><span style="font-size: large;">.</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
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<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">EN TERCER LUGAR:</span> A partir del 28 de julio de 1990 se inicia el primer mandato presidencial, del Ingeniero <span style="color: #cc0000;">Alberto Kenya Fujimori Fujimori</span> y durante el cual, además de lograrse la captura de los máximos líderes de Sendero Luminoso y el MRTA, que coadyuvó a la pacificación de nuestro país, se llegó a promulgar el <span style="color: #cc0000;">16 de febrero de 1992 el Decreto Ley 25436</span> bajo el título " Establecen Plan Anual de Inversiones, Administración y Destino Específico de los Recursos del Fonavi, como órgano dependiente del Ministerio de Vivienda y Construcción"; y asimismo, en fecha <span style="color: #cc0000;">27 de mayo de 1992</span> se promulga el <span style="color: #cc0000;">Decreto Ley 25520</span> bajo el título "Establecen Finalidad del Fonavi, adscribiéndolo al Ministerio de la Presidencia"; consecuentemente, es lógico suponer, que el monto de dinero de las obras e inversiones realizadas por este gobierno <span style="color: #cc0000;">vínculadas a las normas antes citadas</span>, tendrían que ser deducidas al momento de determinarse el monto exacto a devolver a los fonavistas, dado que hasta la fecha, no se conoce con exactitud, el monto total de dinero que devolverse a los fonavistas beneficiarios; dado que el propio Tribunal Constitucional, ha sugerido al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo, que se pueden deducir del monto aportado por los fonavistas, los programas ejecutados por el Estado con cargo al fondo, en procura de la concesión progresiva del derecho a una vivienda. Asimismo en este período presidencial, <span style="color: #cc0000;">entra en vigencia la Constitución de 1993</span>, donde se consigna que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o renovación de autoridades y demanda de rendición de cuentas; y también se enuncian que temas legales pueden ser sometidas a referéndum; y así también, <span style="color: #cc0000;">el 2 de mayo de 1994 se promulga la Ley 26300</span> bajo el título "Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos"; <span style="color: #cc0000;">cuyas normas están permitiendo</span> <span style="color: #cc0000;">a los fonavistas, se lleve a cabo el referéndum del 3 de octubre del 2010</span>.</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">EN CUARTO LUGAR:</span> El 28 de julio de 1995 se inicia el segundo mandato presidencial del Ingeniero Fujimori, donde <span style="color: #cc0000;">en fecha 24 de agosto de 1998 se promulgó la Ley 26969</span><span style="color: #cc0000;"> </span>bajo el título "Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y de Sustitución de la Contribución del Fonavi, por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad"; esto es, <span style="color: #ffff66;">¿</span><span style="color: #cc0000;">UNA CONTRIBUCIÓN DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO, DEBÍA DE SER SUSTITUIDA POR UN IMPUESTO?,</span> formulo dicha pregunta, en razón a que el <span style="color: #cc0000;">Tribunal Constitucional, en la Sentencia del 3 de setiembre del 2007 emitida en el Expediente 01078-2007-PA/TC, sobre Acción de Amparo, ha establecido que las contribuciones del Fonavi desde el 30 de junio de 1979 al 31 de agosto de 1998 no tienen carácter tributario</span>; esto es, se asumió dicha posición, a efectos de autorizar la realización del referéndum que se llevaría a cabo el 3 de octubre del 2010; y así no entrar en contravención a lo previsto en el párrafo final del artículo 32 de nuestra Constitución de 1993.</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">EN QUINTO LUGAR:</span> A partir del 28 de julio del 2001, asume la Presidencia de la República, el Economista <span style="color: #cc0000;">Alejandro Celestino Toledo Manrique</span>, quién tal vez por que no tuvo mayoría parlamentaria, tuvo que enfrentar una serie de violentas protestas por parte de la sociedad civil, a tal extremo, que querían derrocarlo, pero la clase política lo ayudó a terminar su período presidencial; pero no obstante ello, en fecha <span style="color: #cc0000;">01 de marzo del 2002</span> <span style="color: #cc0000;">se promulgó la Ley</span> <span style="color: #cc0000;">27677</span> bajo el título "Ley de Uso de los Recursos de la Liquidación del Fonavi", consecuentemente, también el monto de dinero de las obras e inversiones realizadas por este gobierno y <span style="color: #cc0000;">vinculadas a la norma antes citada</span>, tendrían que ser deducidas al momento de cuantificarse el monto de dinero a devolver a los fonavistas beneficiarios, máxime si <span style="color: #cc0000;">se especula adeudarse aproximadamente más de Diez Mil Millones de Nuevos Soles</span>; y en igual forma, tampoco se sabe con exactitud el número de beneficiarios y no se sabrá ello, hasta que no se nombre una comisión específica que los cuantifique.</span><br />
<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">EN SEXTO LUGAR: </span>T</span><span style="font-size: large;">ambién se debe tener en cuenta, que el Tribunal Constitucional, básicamente se ha limitado a recordarle al Jurado Nacional de Elecciones, que dicha entidad, no puede vulnerar el derecho constitucional de los ciudadanos, a participar en forma individual o colectiva, en la vida política de nuestro país a través del referéndum; más aún, si la parte que lo promueve, cumple con los requisitos formales exigidos en la </span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">Ley 26300</span><span style="font-size: large;">; que por supuesto, tales requisitos, </span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">relativamente son fáciles de cumplir</span><span style="font-size: large;">, dado que en el Perú, algunos ciudadanos suelen firmar planillones de firmas, no sólo por simpatía o adhesión a un asunto determinado, sino también, por congraciar la sonrisa de una dama que los invita a firmar, o por recibir un obsequio cualquiera, sino, <span style="color: #cc0000;">basta observar el enorme incremento de frentes, alianza, movimientos</span> <span style="color: #cc0000;">y partidos políticos que actualmente existen en nuestro país, y que muchos de ellos, se presentarán en las Elecciones Municipales y Regionales</span> de</span><span style="font-size: large;"> este 3 de octubre del 2010 y los que se sumarán en las Elecciones Presidenciales del 2011 en el Perú.</span><br />
<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">EN SÉPTIMO LUGAR:</span> E</span><span style="font-size: large;">s lamentable que </span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">la clase política enuncie de un lado, que si gana el Sí</span><span style="font-size: large;">, al próximo gobierno se le dejará una bomba de tiempo, que los más pobres serán perjudicados con el incremento del IGV u otros aspectos similares; </span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">y de otro lado, que si gana el </span><strong style="font-size: x-large;">No</strong><span style="font-size: large;">, se implementará la política del perro muerto, o se generará muchas muertes de fonavistas mayores de 60 años de edad, entre otras suposiciones similares; cuando lo correcto sería, <span style="color: #cc0000;">"preocuparse por que prime el cumplimiento de un orden de requisitos a satisfacer para honrar una deuda y el respeto al ser humano"</span>;<span style="color: #cc0000;"> </span></span><span style="font-size: large;">y en el presente caso, considero que primero debe especificarse el monto de dinero total adeudado a los fonavistas, previa las deducciones enunciadas en la </span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">Resolución del Tribunal Constitucional del 07 de enero del 2008 emitida en el Expediente 5180-2007-PA/TC sobre Acción de Amparo</span><span style="font-size: large;">, y luego se debe tener el número exacto de sus beneficiarios, ello a fin de que el próximo Gobierno Central, en coordinación con el Poder Legislativo del 2011 opten por encontrar la forma más idónea de honrar tal deuda; </span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">ello a fin de que el próximo gobierno de turno, no se tiente a aplicar medidas tributarias de supuesto carácter temporal, dado que en el Perú, lo temporal, se suele convertir en permanente</span><span style="font-size: large;">; por ende, no se debería delegar a la ciudadanía la decisión de aprobar o no, un proyecto de ley que sólo beneficiará a un sector de nuestra población, <span style="color: #cc0000;">puesto que ello implicaría aceptar una renuncia de responsabilidades</span> <span style="color: #cc0000;">que les toca al Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo; más aún, si ello podría generar a futuro, una burda manipulación a la institución del referéndum</span></span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">.</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
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<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">EN OCTAVO LUGAR:</span> Y en atención a todo lo antes expuesto, espero haber aportado algunos aspectos a tener en cuenta al momento de optar por una decisión en el referéndum del 3 de octubre del 2010 máxime si ni el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Jurado Nacional de Elecciones, ni los propios Fonavistas, se están preocupando, por difundir e informar el contenido de las resoluciones que emitió el Tribunal Constitucional, en el tema objeto de exposición, <span style="color: #cc0000;">puesto que no es suficiente con decir que gane el Sí o gane el No</span>.</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;"></span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<strong><span style="font-size: large;">DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI. - C.A.L. 28595</span></strong></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<strong><span style="font-size: large;">AV. TACNA 329 OF. 503 CERCADO DE LIMA.</span></strong></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<strong><span style="font-size: large;">FONO: 4281618 - CELULAR: 999853358</span></strong></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<a href="mailto:ejvaleriano@hotmail.com"><span style="font-size: large;">ejvaleriano@hotmail.com</span></a><span style="font-size: large;"> </span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;"></span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
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</div>
hidalgo valerianohttp://www.blogger.com/profile/07345732381736788424noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8464694270073811462.post-88486266954713672092010-06-25T15:04:00.000-07:002016-11-06T08:58:19.778-08:00LOS CONTRATOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN CIVIL Y LA IMPORTANCIA DE SU INTERPRETACIÓN<div align="justify">
<span style="color: #cc0000; font-size: large;">I.- Introducción:</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">Por lo general no nos damos cuenta de la importancia de estudiar el contenido y origen de las palabras para entender su concepto, más aún si las palabras son el contenido de los conceptos. Por estas razones analizaremos en primer lugar, el concepto gramatical del término "interpretación". Para el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra interpretación proviene del término latín interpretatio, que significa "acción y efecto de interpretar"; y para el mismo diccionario, interpretar es "explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto", "explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos". Al respecto, <span style="color: #cc0000;">el maestro Fernando Vidal Ramírez, señala que: "la interpretación, es el acto explicar o declarar el sentido de una expresión"; </span>a pesar de que es muy difícil definir tal manifestación de arte como la interpretación de textos, y más específicamente en este punto de los contratos; debemos manifestar nuestro acogimiento a tal definición, el cual creemos en nuestra modesta posición que en palabras exactas define lo que significa interpretar. Como es sabido, en nuestra legislación, se entiende por contratos al acuerdo de dos o más personas para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas de carácter patrimonial, que como es indiscutible todos estos acuerdos gozan de la autonomía de la voluntad privada, pero encuadrado dentro de los parámetros que este le impone, como pueden ser las buenas costumbres, la ley, etc., procurando siempre que no afecte el orden de las leyes. En este orden de ideas, <span style="color: #cc0000;">el contrato siendo un acto jurídico y como tal una manifestación de voluntad de las partes</span>, es decir la exteriorización de la voluntad interna para trasladar lo querido hacia el mundo externo y así de esta manera producir los efectos queridos por las partes de un contrato, <span style="color: #cc0000;">necesita de ser interpretado en cuanto no se puedan tener una claridad de cual era la verdadera intención de las partes</span>; es decir el arte de interpretar servirá en estos casos en los que una de las partes o ambas no han sido lo suficientemente claros o ha habido algún vacío.</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="color: #cc0000; font-size: large;">II.- CLASES DE INTERPRETACIÓN:</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="color: #cc0000; font-size: large;">a. La interpretación auténtica.- </span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">Es la interpretación que es realizada por el mismo órgano que dictó la norma</span>, en el caso que habláramos de interpretación de leyes y trasladándolo al campo contractual es la interpretación realizada por las partes que han concretado convenio alguno, a modo de ejemplo en el primer punto podemos citar a las normas dadas por el Poder Legislativo, las mismas que deberán ser interpretadas por el Congreso de la República. Respecto a este punto, una parte de la doctrina señala que en sí este modo de interpretación, no es una interpretación en sí mismo, sino que vendría a ser una aclaración del sentido real que se ha querido transmitir a través de la primera manifestación.</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">Respecto a este punto <span style="color: #cc0000;">el maestro Guillermo Lohman señala:</span> "... es indudable que por el propio principio de la autonomía privada, la interpretación auténtica no queda ligada por los mismos cánones de interpretación obligatorios para interpretes ajenos a la declaración. Los interpretes auténticos son libres de establecer los criterios de interpretación que se acomoden a sus propios intereses, prescindiendo de los que vengan legalmente estatuidos y atribuir a su declaración de voluntad sentidos dispares de aquellos que hubieran correspondido según tales normas, pero dejando a salvo derechos de terceros. No obstante la inexcusable validez de estas observaciones, tampoco a de negarse competencia al propio autor de la declaración de voluntad para aclarar, restringir, precisar o ampliar el significado de su emisión volitiva ambigua o incompleta".</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="color: #cc0000; font-size: large;">b. La interpretación jurisdiccional.</span><span style="color: #ffff66; font-size: large;">-</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">Es la interpretación que se da en mérito a la administración de justicia, es decir, la que <span style="color: #cc0000;">es realizada por los Jueces o Tribunales</span>; esta pues es dada cuando las partes someten una litis ante un tercero que viene a ser el Juez, el encargado de dar un verdadero sentido a lo expresado y de esta forma lograr la finalidad concreta como es la solución del conflicto. En este punto, cabe señalar también que esta interpretación <span style="color: #cc0000;">se da en base a sus fallos o sentencias, los mismos que pasan a ser jurisprudencia.</span></span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="color: #cc0000; font-size: large;">c. La interpretación doctrinal.-</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">Este tipo de interpretación es la que se da por los estudiosos del Derecho</span>. Tratándose del Derecho Civil objetivo es la labor que realizan los juristas que ayudan, guían en gran parte la labor legislativa, pues no en pocos casos el legislador a tenido que recurrir a estudios de investigación realizadas por juristas para solucionar algún defecto o vacío de la ley.</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="color: #cc0000; font-size: large;">III.- IMPORTANCIA DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS:</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">En primer término respecto a la interpretación de los contratos, hay opiniones que expresan que los contratos mientras sean lo suficientemente claros no deben ser intrepretados, es decir no hay la necesidad de hacerlo; y por otra hay quienes argumentan que todo contrato debe ser intrepretado por claro que este pueda parecer, pues sostienen que en las palabras más claras está la dificultad en muchas oportunidades. Respecto a la segunda posición, <span style="color: #cc0000;">el maestro Fernando de Trazegnies Granda, señala que toda norma tiene que ser interpretada, porque toda norma tiene que ser aplicada dentro de un contexto</span>, tiene que ser corporizada con las circunstancias. La claridad puede no ser una facilidad sino un obstáculo del conocimiento: lo claro es sólo una primera impresión que nos detiene, que nos frena cuando deberíamos avanzar en el conocimiento, porque nos hace creer que todo está ahí bajo nuestros ojos y que ya no queda nada por descubrir o inventar. Pero si penetramos más en esa aparente claridad, veríamos que nada es sencillo, nada es simple, nada se encuentra perfectamente ordenado, sino que cada norma como en el fondo, cada parte de la realidad, se abre al infinito y nos ofrece un sinnúmero de mundos de significación que se multiplican, se juntan nuevamente se desorganizan y se organizan.</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">En posición que compartimos, los contratos en su totalidad deben ser interpretados, y agregando algo más a la idea principal, señalando que teniendo en cuenta el tráfico comercial que actualmente se vive con contratos nominados e innominados, en algunos contratos en las cuales no se observen problemas de tal manera que puedan afectar la validez del mismo o advertir algunos vicios, la interpretación debe estar basada en el principio de celeridad, así de esa forma evitar entrar a temas burocráticos y facilitar el fluido a las diferentes formas de contratar.</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">A modo de conclusión, podemos advertir que, la interpretación de los contratos es muy importante, y no sólo refiriéndonos a nuestra legislación sino creemos en todas las legislaciones existentes. Además la interpretación más que seguir un mero compromiso o una labor más, es un arte que sólo un verdadero interprete puede desempeñar y de ese modo aclarar algo oscuro, desentrañar algún enredo y buscar al fin de todo la solución que sea la más fáctible para las partes.</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;"></span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="color: #cc0000; font-size: large;">COMENTARISTA INVITADO:</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">Alan Félix Berrospi Acosta</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">Abogado por la Universidad de Huánuco</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">Miembro de Vidal, Melendres & Palomino Abogados</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;">Miembro del Instituto Peruano de Derecho Civil. </span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<span style="font-size: large;"></span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<strong><span style="font-size: large;">---------------------------------------------------------------------------------</span></strong></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<strong><span style="font-size: large;">ESTUDIO JURÍDICO VALERIANO</span></strong><br />
<strong><span style="font-size: large;">DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI. - C.A.L. 28595</span></strong></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<strong><span style="font-size: large;">AV. TACNA 329 OF. 503 CERCADO DE LIMA</span></strong></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<strong><span style="font-size: large;">FONO: 4281618 - CELULAR: 999853358</span></strong></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div align="justify">
<a href="mailto:ejvaleriano@hotmail.com"><strong><span style="font-size: large;">ejvaleriano@hotmail.com</span></strong></a></div>
hidalgo valerianohttp://www.blogger.com/profile/07345732381736788424noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8464694270073811462.post-81679890502783415222010-05-16T15:09:00.000-07:002016-11-30T19:08:59.959-08:00¿LOS EMPLEADORES DEBEN ACATAR TODO MANDATO JUDICIAL?<div align="justify">
<span style="font-size: large;">Tras ser testigo presencial en 2 casos judiciales vinculados con la Pensión Alimenticia, uno de ellos respecto de uno de mis patrocinados que labora en el Banco Central de Reserva del Perú y otro al litigar contra una colega que defendía a su patrocinado que pertenece a la Policía Nacional del Perú, estoy constatando que al parecer algunos empleadores en ciertos casos se intimidan con los mandatos judiciales, muy a pesar que estos empleadores cuentan con sus respectivos departamentos legales, y es la razón por la cual, que he optado por formular la interrogante ¿Los empleadores deben acatar todo mandato judicial? máxime si la mayoría de mis lectores la componen personas naturales y jurídicas que radican en el Perú, y que desean conocer un poco más de mi persona antes de convertirme en su abogado defensor; en este sentido, quiero dejar sentado, que <strong>si</strong> <span style="color: #cc0000;">bien el artículo 139 inciso 2 de nuestra Constitución de 1993</span> refiere que <span style="color: #cc0000;">"</span> ... ninguna autoridad ... puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni recortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución ...<span style="color: #cc0000;">"</span> y <span style="color: #cc0000;">el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial</span> refiere que <span style="color: #ffff66;">"</span>Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, ... sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala ...<span style="color: #ffff66;">"</span>; también es cierto, que <span style="color: #cc0000;">nuestra carta política vigente en su artículo 51 establece</span> que <strong><span style="color: #cc0000;">"La Constitución prevalece sobre toda norma legal</span></strong>, la misma ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente ..."; ESTO ES, <span style="color: #cc0000;">existe una jerarquía o prevalencia en nuestro ordenamiento jurídico</span>, en este sentido, el señor Juez y toda Autoridad o persona natural o jurídica, deben estricta obediencia a nuestra Constitución y quien actúa contraria a ella, no tiene legitimidad, ni se le debe obediencia; ello aunado al hecho que <span style="color: #cc0000;">la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Constitución Política acotada</span><strong>,</strong> estipula que <strong>"</strong>Las normas relativas a derechos y a libertades que la constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú<strong>"</strong>; ello <strong>en</strong> <span style="color: #cc0000;">concordancia con el artículo 55 de nuestra carta política vigente</span>; y luego de toda esta introducción, <span style="color: #cc0000;">paso a motivar el tema materia de comentario legal</span>, el cual está referido a que <span style="color: #cc0000;">el artículo 648 inciso 6 de nuestro Código Procesal Civil</span></span><span style="font-size: large;">, contempla en principio, que Son Bienes Inembargables <span style="color: #cc0000;">"</span></span><span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">Las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de Cinco Unidades de Referencia Procesal</span>. </span><span style="font-size: large;">El exceso es embargable hasta una Tercera Parte.</span><br />
<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el sesenta pro ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley"</span>;<span style="color: #cc0000;"> </span></span><span style="font-size: large;">vale decir, de un lado, </span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">NINGÚN EMPLEADO DEBE PERMITIR A SU EMPLEADOR</span><span style="font-size: large;">, que proceda a que se le descuente más del 60% de su haber total mensual, por concepto de pensión alimenticia, por cuanto </span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">ello significa avalar un evidente Ejercicio Abusivo del Derecho</span><span style="font-size: large;">, y por encontrarse proscrito por nuestro ordenamiento jurídico vigente, toda vez, que Ud. tiene derechos que se le deben respetar, no sólo por ser empleado, sino sobre todo, por ser persona <span style="color: #cc0000;">y un asesor legal especializado, sabrá hacerlos respetar</span>; </span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">asimismo, NINGÚN EMPLEADOR DEBE AMEDRENTARSE CON UN MANDATO JUDICIAL que lo obligue a proceder a descontar un determinado porcentaje del haber mensual de uno de sus empleados</span><span style="font-size: large;">, puesto que si bien un Juzgado puede haber emitido una determinada sentencia de alimentos, sea que tenga o no calidad de cosa juzgada o se señale provisionalmente una asignación anticipada de alimentos, dicho mandato judicial obedece a una determinada realidad que le hizo conocer la parte demandante o que el Juez ha apreciado cierta realidad en el expediente judicial, SIN EMBARGO, </span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">es el empleador quien a través de su departamento de economía o área de contabilidad y legal, quien conoce con exactitud, si un determinado empleado viene sufriendo o no, descuentos judiciales por concepto de pensión alimenticia</span><span style="font-size: large;">, por ende, </span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">corresponde a él, ordenar que a sus empleados únicamente se le debe descontar hasta el 60% del haber mensual total que perciben sus empleados, por razones de pensión alimenticia, por ser lo autorizado por ley</span><span style="font-size: large;"> y así evitar ser afectados gratuitamente con acciones legales de índole Civil, Penal o Laboral que puedan promover sus empleados en contra de sus empleadores; en todo caso, y dado que los mandatos judiciales que contienen ordenes de descuento judicial sobre el haber de los empleados se deben acatar por orden cronológico según sus respectivas recepciones por parte del empleador, las mismas que deben cumplirse únicamente hasta el porcentaje permitido por ley, y conforme a lo antes aludido, </span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">SIN EMBARGO</span><span style="font-size: large;">, de existir saldos porcentuales que sobrepasen el porcentaje establecido por ley, los empleadores deben oficiar a los Juzgados que les solicitaron proceder a las retenciones o al descuento ordenado por sus respectivos juzgados, informándoles las razones por las cuales no se puede cumplir a cabalidad con dichos mandatos judiciales, a efectos de que estos juzgados procedan a poner en conocimiento de las partes procesales afectadas, a fin de que tomen las acciones legales que correspondan únicamente contra los obligados a acudirles la pensión alimenticia, </span><span style="color: #cc0000; font-size: large;">ello sin perjuicio de que el propio trabajador promueva su proceso judicial de prorrateo por razones de interés legal</span><span style="font-size: large;">.</span><br />
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<span style="font-size: large;">DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI. C.A.L. 28595</span></div>
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<span style="font-size: large;">AV. TACNA 329 OF. 503 CERCADO DE LIMA</span></div>
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<span style="font-size: large;">FONO: 4281618 - CELULAR: 999853358</span></div>
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hidalgo valerianohttp://www.blogger.com/profile/07345732381736788424noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8464694270073811462.post-10998767054599844962009-11-29T20:28:00.000-08:002016-11-06T09:14:26.157-08:00¿LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA GARANTIZAN MI DERECHO A LA PROPIEDAD?<div align="justify">
<span style="font-size: large;">Este tema, tiene múltiples aristas legales y por ello es materia de exposición, máxime si a nivel judicial, soy testigo que existen un sin número de demandas sobre Nulidad de Acto Jurídico o denuncias por Delito de Estafa o por Delito Contra la Fe Pública, de ahí que me he visto en la imperiosa necesidad de <span style="color: #cc0000;">compartir con mis amigos que visitan mi Blog, algunos tips, que deberían tener presente al momento de pretender suscribir todo tipo de contratos y en manera especial, en los contratos de compra venta:</span></span></div>
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<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">1.-</span> Siempre recurra a un abogado, para que le dé, una explicación especializada de los pro y contras, que él observa en dicho contrato que pretende Ud. suscribir.</span></div>
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<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">2.-</span> Recuerde, los honorarios profesionales por la revisión de los contratos que Ud. pretende suscribir, siempre serán inferiores a lo que le costaría a Ud. costear un proceso judicial.</span></div>
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<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">3.-</span> Para la validez de un contrato, se tendrá que apreciar, si realmente existe voluntad de celebrarlo o si las partes que intentan suscribirlo, tienen la capacidad legal para involucrarse en ellos; o que no existan cláusulas contrarias a ley, o que se cumpla con la formalidad establecida en la ley si fuera el caso, entre otros que le explicará su abogado.</span></div>
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<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;"><span style="color: #ffff66;">4.-</span> </span>Es preferible adquirir bienes inmuebles inscritos en Registros Públicos y corroborar que no tengan gravámenes, como embargos, hipotecas, etc., dado que existe la posibilidad que se los pueden ofrecer a precios módicos por supuestos incidentes y luego Ud. podría lamentarse.</span></div>
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<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">5.-</span> Es preferible obtener una constancia de RENIEC de la persona que pretende venderle un bien inmueble, esto es, no es suficiente con ver el D.N.I. de este individuo, podría ser falsificado. </span></div>
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<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">6.-</span> Es preferible que inscriba inmediatamente el bien inmueble que Ud. adquiera, podría ser estafado, si el mismo bien es transferido a un tercero y este último lo inscribe primero que Ud.</span></div>
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<span style="font-size: large;">De ahí que contestando a la pregunta ¿LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA GARANTIZAN MI DERECHO A LA PROPIEDAD?, diría que tendría que cumplirse ciertos requisitos legales, para tener la garantía de que mi derecho a la propiedad está segura, máxime, <span style="color: #cc0000;">si bien el artículo 1362 de nuestro Código Civil refiere que "los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes", lo cierto es, que la práctica judicial demuestra que cada año existe un creciente aumento de las modalidades de estafa</span>, y por ello decidí tocar este tema en esta oportunidad. </span></div>
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<span style="font-size: large;">A continuación, lo invito a ver el video que se muestra a continuación.</span></div>
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<span style="font-size: large;"><iframe allowfullscreen='allowfullscreen' webkitallowfullscreen='webkitallowfullscreen' mozallowfullscreen='mozallowfullscreen' width='460' height='333' src='https://www.blogger.com/video.g?token=AD6v5dwDKXjZA3ZJMwV_v1BJJ1Sn3TibIhK3cY9PB9jzmOIj4UA6SU1qaQ72-H24tU2IQR7eAQBfwM0o75o9boMAHg' class='b-hbp-video b-uploaded' frameborder='0'></iframe></span></div>
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<span style="font-size: large;">ESTUDIO JURÍDICO VALERIANO</span><br />
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<span style="font-size: large;">DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI. - C.A.L. 28595</span><br />
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<span style="font-size: large;">AV. TACNA 329 OFICINA 503 CERCADO DE LIMA</span><br />
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<span style="font-size: large;">FONO: 4281618 CELULAR: 999853358</span><br />
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<a href="mailto:ejvaleriano@hotmail.com"><span style="font-size: large;">ejvaleriano@hotmail.com</span></a><span style="font-size: large;"> </span><br />
<br />hidalgo valerianohttp://www.blogger.com/profile/07345732381736788424noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8464694270073811462.post-78170778784091291762009-07-31T09:13:00.000-07:002016-11-30T19:06:12.127-08:00¿SE OBTIENE ALGÚN BENEFICIO FORMULANDO DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR?<div align="justify">
<span style="font-size: large;">Este tema de <span style="color: #cc0000;">Derecho de Familia</span>, obedece a la incomodidad que sintieron decenas de <span style="color: #cc0000;">víctimas de Violencia Familiar</span> con las que me pude entrevistar, que en un 90% fueron mujeres y el 10% restante eran hombres, de los cuales, un grupo esbozaron que cuando concurrieron a la <span style="color: #cc0000;">Delegación Policial de su distrito</span>, sólo sintieron perturbación por la forma en que fueron interrogadas, en razón a que cierto personal policial, algunas veces les insinuaron que fueron las denunciantes quienes habían provocado a sus agresores mediante algunos gestos o hechos, o que si estaban seguras de proseguir con el trámite policial, en razón a que según sus experiencias en estos trámites, estos hechos casi siempre se solucionaban en la alcoba con sus parejas, esto es, con sus agresores, máxime si existen hijos de por medio.</span></div>
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<span style="font-size: large;">Asimismo, otro grupo de víctimas de Violencia Familiar, esgrimió que cuando concurrieron directamente a la Fiscalía de Familia o Fiscalía Mixta de su distrito a efectos de que le recepcionen su denuncia verbal, cierto personal que labora en dichas <span style="color: #cc0000;">entidades del Ministerio Público</span>, les habían hecho incapié, de que sólo recepcionaban denuncias de violencia familiar por escrito y no en forma verbal y en todo caso, para abreviar el trámite mejor debían concurrir a la Delegación Policial de su distrito, vale decir, cierto personal de dichas entidades, transgredían el artículo 9 del <span style="color: #cc0000;">Texto</span> <span style="color: #cc0000;">Único Ordenado de la Ley 26260</span> esto es, de la <span style="color: #cc0000;">Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar</span>, cuyo artículo fue modificado a su vez, por la Ley 27306.</span></div>
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<span style="font-size: large;">Sin embargo, el grueso sector de los entrevistados, manifestaron que a nivel del Ministerio Público o del Poder Judicial, <span style="color: #cc0000;">las Medidas de Protección Inmediata en favor de las víctimas de violencia familiar, les eran sólo enunciativas o declarativas</span>, esto es, porque el agresor no se retiraba del domicilio, sea porque era un bien conyugal o también era copropietario del mismo y así se valía de diversas acciones legales para permanecer más tiempo en él, y por ende, continuaba el acoso a la víctima, tampoco se materializaba una suspensión temporal de visitas, porque si ello ocurría, el agresor dejaba de abonar la manutención de sus hijos si lo hacía voluntariamente o se confabulaba con sus familiares para provocar una reducción de pensión alimenticia si ya existía un proceso judicial de alimentos, y en casos extremos, se llevaban a sus mejores hijos mediante engaños o a viva fuerza, y tampoco podían denunciarlos por delito de Secuestro, sino, por el <span style="color: #cc0000;">Delito de Atentado Contra la Patria Potestad, tipificado o previsto en el artículo 147 del Código Penal Peruano. Vale decir, sino existía o no existe una sanción ejemplar contra el agresor</span>, las medidas de protección inmediata tendientes a garantizar la integridad física, psíquico y moral de las víctimas <span style="color: #cc0000;">eran o siguen siendo nulas, salvo honrosas excepciones</span>.</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
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<span style="font-size: large;">En similar forma, las víctimas entrevistadas argumentaron que <span style="color: #cc0000;">les resultaba impropio que se lleve a cabo una Conciliación con su agresor</span>, dado que para ello, mejor hubieran recurrido a un párraco, un pastor, un psicólogo, unos buenos amigos o a la propia familia del agresor para entrarlo en razón de que sólo se salvaría su relación sentimental o parental, con la ausencia de violencia física o psicólogica, toda vez que <span style="color: #cc0000;">si habían concurrido al aparato estatal, era para obtener una tutela jurídica donde se debería materializar una sanción en contra de sus agresores</span>, con el objeto de que estos nunca más se atrevieran a agredir física o psicológicamente a sus víctimas. Ello aunado al hecho de que les resultaba absurdo de que a nivel del <span style="color: #cc0000;">Poder Judicial</span>, un mismo hecho de agresión familiar, se tramite ante un Juzgado de Paz Letrado, por Faltas contra la Persona o ante un Juzgado Penal o Mixto por Delito de Lesiones y ante un Juzgado de Familia o Mixto, por Violencia Familiar en la modalidad de violencia psicológica, toda vez que <span style="color: #cc0000;">incrementa la carga procesal</span> y les generaba mucha incomodidad repetir casi lo mismo en dos instancias judiciales distintas, <span style="color: #cc0000;">máxime si a veces las 2 sentencias judiciales que resolvían sus casos de agresión física y agresión psicológica, no les lograban resarcir el daño sufrido</span>.</span></div>
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<span style="font-size: large;">Por todo lo antes expuesto, y entrando a responder si ¿SE OBTIENE ALGÚN BENEFICIO FORMULANDO DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR?, al parecer su respuesta parece obvia, <span style="color: #cc0000;">SIN EMBARGO</span>, y pese a las falencias o deficiencias de la propia Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, <span style="color: #cc0000;">mi experiencia profesional</span>,<span style="color: #cc0000;"> </span>me ha hecho sacarle provecho en múltiples ocaciones a la referida ley, toda vez que <span style="color: #cc0000;">mediante este trámite se pueden obtener diversas pruebas</span>, como por ejemplo, para hacer reconocer relaciones de convivencia y hacer constar los bienes que se están adquiriendo pero que figuran sólo a nombre de uno de ellos, y que servirán de base para exigir la separación de los bienes patrimoniales a futuro; asimismo, para hacer constar la existencia de hijos no reconocidos y hasta para obtener una pensión de alimentos, sin tener que demandar una Filiación ExtraJudicial o interponer una demanda de alimentos, o en algunos casos, para obtener la prueba que se requerirá en un Juicio de Divorcio por causal de violencia físicia o psicológica, y así se podrían seguir enumerando más ejemplos, <span style="color: #cc0000;">de ahí la importancia de contar con un abogado especializado en las áreas de Derecho Civil, Penal y de Familia, a efectos de que un caso legal sea visualizado desde diversas aristas legales.</span></span></div>
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<span style="font-size: large;">Por lo que mi respuesta sería, <span style="color: #cc0000;">si tiene sentido formular este tipo de denuncia</span>, pero de preferencia debe asegurarse de contar con la asistencia de un abogado y no a título personal, porque podría perder tiempo y dinero, máxime si no todos los servidores ó funcionarios públicos le daran un mal trato a su persona y por que además, existe la posibilidad de que su agresor se persuada que no le combiene seguir agrediendo a su víctima porque podría perder no sólo bienes materiales si lo hubiere, sino hasta su propia libertad, si se reunen las pruebas adecuadas para denunciarlos por un delito en el área penal y por que además reza el dicho <span style="color: #cc0000;">no hay mal que dure cien años, ni cuerpo que lo resista</span>.</span></div>
<span style="font-size: large;">Quiero finalizar este comentario, invitándolos a presenciar el corto video que se muestra a continuación.</span><br />
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<span style="font-size: large;"><iframe allowfullscreen='allowfullscreen' webkitallowfullscreen='webkitallowfullscreen' mozallowfullscreen='mozallowfullscreen' width='320' height='266' src='https://www.youtube.com/embed/O5iMDJoShC4?feature=player_embedded' frameborder='0'></iframe></span></div>
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<span style="font-size: large;">Asimismo, si te gusta este artículo, te invito a que lo compartas haciendo clik en los botones de redes sociales que se muestran al finalizar este artículo.</span><br />
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<strong><span style="font-size: large;">ESTUDIO JURÍDICO VALERIANO</span></strong></div>
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<strong><span style="font-size: large;">DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI. C.A.L. 28595</span></strong></div>
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<strong><span style="font-size: large;">AV. TACNA 329 OFICINA 503 CERCADO DE LIMA.</span></strong></div>
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<strong><span style="font-size: large;">FONO: 4281618 CELULAR: 999853358</span></strong></div>
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<a href="mailto:ejvaleriano@hotmail.com"><span style="font-size: large;">ejvaleriano@hotmail.com</span></a> </div>
hidalgo valerianohttp://www.blogger.com/profile/07345732381736788424noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8464694270073811462.post-63079161935906059152009-07-15T10:23:00.000-07:002016-11-30T19:03:48.045-08:00¿SE AVECINAN NUEVOS HOMICIDIOS U OTROS DELITOS CONTRA LOS PERSONAJES DE LA FARÁNDULA PERUANA?<div align="justify">
<span style="font-size: large;">A solicitud de un grupo de amigos y patrocinados, en esta oportunidad, procedo a comentar un tema de Derecho Penal, que en estas últimas semanas ha acaparado el interés de miles de peruanos y en especial, de los involucrados en la farándula nacional, me refiero en primer lugar, al <span style="color: #cc0000;">HOMICIDIO O ASESINATO</span>, de la occisa cantante vernacular <span style="color: #cc0000;">ALICIA DELGADO HILARIO</span>, y sobre cuyo homidicio se tejieron decenas de hipótesis policiales y novelescas, probablemente para contar con titulares en los medios masivos de comunicación, y que progresivamente se vienen desvaneciendo, SIN EMBARGO, de las Pericias Criminalísticas y de lo expresado por los investigados y/o procesados, sólo estan concluyendo que se trata de un Homicidio Calificado donde ha exisitido por lo menos, <span style="color: #cc0000;">FEROCIDAD Y LUCRO</span>, no sólo por la forma de su perpetración, sino también por el móvil económico, Delito Tipìficado o previsto en el artículo 108 de nuestro Código Penal, sancionado con una Pena Privativa de Libertad no menor de 15 años, SIN EMBARGO, complementando dicha norma con el artículo 29 del aludido Código Penal, la Pena Privativa de Libertad Máxima a aplicarse, sería de hasta 35 años, dado que <span style="color: #cc0000;">el Bien Jurídico</span> protegido es la <span style="color: #cc0000;">Vida Humana</span><strong>.</strong></span></div>
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<span style="font-size: large;">Un Homidicio similar, es el <span style="color: #cc0000;">ASESINATO</span> del Estilista <span style="color: #cc0000;">MARCO ANTONIO GALLEGO GONZALES</span>, donde nuevamente se ha empleado un <span style="color: #cc0000;">ensañamiento</span> en su comisión delictual, por la tortura empleada y también está acreditado el <span style="color: #cc0000;">móvil económico</span>, tras la confesión de su autor material.</span></div>
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<div align="justify">
<span style="font-size: large;">En este sentido, corresponderá a la defensa legal de los procesados <span style="color: #cc0000;">PEDRO CÉSAR MAMANCHURA ANTUNEZ, ABENCIA MEZA LUNA Y JORGE LUIS GLENNI PONCE</span>, elaborar la estrategia legal a seguir, para que se aplique la <span style="color: #cc0000;">Pena Privativa de Libertad Mínima, Inferior a la Mínima o a la respectiva absolución de sus patrocinados</span>, ello al amparo del <span style="color: #cc0000;">IN DUBIO PRO REO</span>, previsto en el artículo 139 inciso 11 de la Constitución de 1993 u otros principios procesales de índole penal, que contempla nuestra legislación vigente, máxime si el Artículo 2 Inciso 24 Literal E de nuestra Carta Magna, alude que <span style="color: #cc0000;">"Toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad",</span> que generalmente es dejada de lado por un grueso porcentaje de nuestra sociedad, toda vez, que casi siempre consideran culpable al presunto sospechoso de una investigación policial, olvidando el precepto legal aludido, e incluso, en algunos casos, dicho razonamiento involucra algunas veces en los Operadores de Justicia, que aperturan procesos penales con mandato de detención, sin una fundamentación jurídica sólida, que <span style="color: #cc0000;">cuando los abogados logramos la absolución de nuestros patrocinados</span>, no existe dinero alguno que logre resarcir el <span style="color: #cc0000;">DAÑO MORAL</span> ocasionado en las personas que injustamente fueron recluídas en un Centro Penitenciario, al no habérseles respetado su presunción de inocencia.</span></div>
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<span style="font-size: large;">Por otro lado, respondiendo a la pregunta de si ¿Se avecinan nuevos homicidios u otros delitos contra los personajes de la farándula peruana? <span style="color: #cc0000;">lamentablemente diré que sí</span>, tal vez, no a corto plazo, pero sí a mediano plazo, toda vez, que la prensa a contribuído a conocer aún más que muchos personajes de la farándula nacional, mueven miles de nuevos soles al mes, engrosando sus patrimonios con el arte u oficio que desempeñan, dado que así se ha apreciado en los medios de comunicación que ventilaron los homicidios objeto de ejemplo en el presente comentario, SIN EMBARGO, considero que el <span style="color: #cc0000;">GOBIERNO CENTRAL</span>, viene contribuyendo indirectamente con la comisión de estos delitos, y a modo de ejemplo, diré que <span style="color: #cc0000;">basta con conocer el nombre de Ud</span><strong>.</strong>, para indagar por Internet, si tiene un número de <strong>R.U.C.</strong> y así podría conocerse su número de <span style="color: #cc0000;">D.N.I.</span> y asimismo, <span style="color: #cc0000;">un domicilio real o fiscal</span> que ha consignado en él y de igual forma, podría indagarse si tiene un <span style="color: #cc0000;">número telefónico fijo a su nombre</span>, ya conociendo su número de D.N.I., por lo menos se conocerá <span style="color: #cc0000;">su mesa de sufragio</span> en estas próximas elecciones y ante la <span style="color: #cc0000;">RENIEC</span>, se llegaría a conocer el domicilio que consignó en él y <span style="color: #cc0000;">se apreciaría su fotografía</span>, pero si se indaga un poco más, podría obtenerse en los Registros Públicos, o <span style="color: #cc0000;">SUNARP</span>, si posee o no vehículos o bienes inmuebles inscritos a su nombre, y de igual forma, si se sabe que es Casado Civilmente, en la entidad pertinente, podría obtenerse su <span style="color: #cc0000;">Partida de Matrimonio</span> y hasta la <span style="color: #cc0000;">Partida de Nacimiento de sus hijos</span>, dado que <span style="color: #cc0000;">TODA ESTA INFORMACIÓN ES PÚBLICA</span> y por ende, <span style="color: #cc0000;">cualquier hijo de vecino la podría obtener</span>, de ahí la importancia de que el Estado debería de tomar las previsiones del caso que de momento son mínimas, para evitarse o disminuir la comisión de delitos de <span style="color: #cc0000;">ESTAFAS, ROBOS, SECUESTROS, HOMICIDIOS, ETC.</span></span></div>
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<span style="font-size: large;">Finalmente, considero que <span style="color: #cc0000;">una forma de ir disminuyendo progresivamente la Violencia Familiar y/o Delictual en nuestro país, es que SU PERSONA DEBE ASUMIR SU PLENO ROL DE: HIJO, HERMANO, VECINO, AMIGO, ENAMORADO, CONVIVIENTE, CÓNYUGE, PADRE, MAESTRO, COMUNICADOR SOCIAL, POLICÍA, FISCAL, JUEZ, CONGRESISTA, GOBERNANTE, ETC., ETC, ETC.</span></span><br />
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<strong><span style="font-size: large;">ESTUDIO JURÍDICO VALERIANO</span></strong></div>
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<strong><span style="font-size: large;">DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI. - C.A.L. Nº 28595</span></strong></div>
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<strong><span style="font-size: large;">AV. TACNA 329 OF. 503 CERCADO DE LIMA</span></strong></div>
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<strong><span style="font-size: large;">FONO: 4281618 CELULAR: 999853358</span></strong></div>
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hidalgo valerianohttp://www.blogger.com/profile/07345732381736788424noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8464694270073811462.post-74948304210871313132009-06-27T17:11:00.000-07:002016-11-30T19:01:06.426-08:00¿PODRÍA DEMANDARSE UN DESALOJO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?<div align="justify">
<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">La práctica judicial</span>, lamentablemente está haciendo notar desde hace varios años, que algunos inquilinos sólo se preocupan por juntar dinero para abonar la primera merced conductiva y para dejar como garantía, el pago de 1 ó 2 meses de arriendo, logrando así animar a muchos propietarios a acceder <span style="color: #cc0000;">se les arriende sus locales, terrenos, departamentos o viviendas</span>, en la creencia de estos últimos, que celebrando dicho acto jurídico, les significará contar con un ingreso extra mensual para cubrir algunas necesidades de índole personal, <span style="color: #cc0000;">SIN EMBARGO</span>, con el transcurrir de los días o meses, algunos inquilinos dicen haber hecho el negocio del año, porque <span style="color: #cc0000;">no importa si ocupan inmuebles en los distritos populosos o en las llamadas residencias A1</span>, lo cierto es, que estos pocos inquilinos, suelen decirle a algunos propietarios o arrendadores, que mientras no transcurran <span style="color: #cc0000;">2 meses y 15 días impagos</span>, Ud. no puede desalojarme por falta de pago, además, si he dado una garantía de 02 meses, porque no se cobra los arriendos de ahí, máxime si de momento me encuentro atravezando una situación económica difícil.</span></div>
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<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">VALE DECIR</span>, ponen en serios aprietos a muchos propietarios o arrendadores y es por ello, que en algunos distritos no populosos, se está apreciando, que algunos propietarios de inmuebles, piden que el inquilino sea persona natural o jurídica, cuente con un aval que tenga vehículos o un inmueble libre de gravámenes o embargos, o presten garantías en joyas de oro, pero la gran mayoría de propietarios <span style="color: #cc0000;">por no querer o no poder contar con la asesoría de un abogado</span>, olvidan algunas veces no extender los recibos de arrendamientos según los formatos que expide el Banco de la Nación, <span style="color: #cc0000;">el cual podría ser de gran ayuda</span>, o incluso, redactan sus propias cartas notariales, en la creencia que es sencillo y que no se requiere enunciar determinados dispositivos legales vigentes, de ahí, que muchas veces, <span style="color: #cc0000;">en vez de arribar en buen puerto, se van a la deriva</span>.</span></div>
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<span style="font-size: large;">Conforme consta a muchos litigantes, actualmente en la mayoría de procesos judiciales de materia civil, es requisito previo, recurrir a un <span style="color: #cc0000;">Centro de Conciliación Extrajudicial</span> gratuito o privado, a la que en la mayoría de veces no concurre en forma dolosa el emplazado o si concurre, desea imponer sus condiciones para no conciliar, de ahí que esta institución jurídica, casi siempre perjudica al interesado, <span style="color: #cc0000;">sea en forma económica o porque dilata aún más la incomodidad del interesado al retrazar el trámite judicial</span><span style="color: #cc0000;"> </span>y donde tendrá que lidiar incluso con la denominada <span style="color: #cc0000;">carga procesal</span>; y si el interesado o agraviado, en este caso, el propietario del bien arrendado, tropieza con un Abogado inhabilitado o que esporádicamente litiga y pierde su proceso, entonces, es casi seguro que renegará de todos los abogados, <span style="color: #cc0000;">porque indebidamente los equiparará.</span></span></div>
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<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">De ahí, la importancia de contar con la asesoría legal de un Abogado Registrado, Habilitado, Especializado y que se haya dedicado al litigio de manera ininterrumpida y sobre todo, que lo atienda en su oficina y no en la casa de Ud. o sólo lo cite en los locales de Juzgados, porque podría ser víctima de Estafa</span>.</span></div>
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<span style="font-size: large;">Estando a las consideraciones antes expuestas, a fin de prevenir males mayores y poder contestar la pregunta planteada, le informo a los interesados, que sí, <span style="color: #cc0000;">efectivamente nuestra legislación procesal civil, contempla la posibilidad de demandar el desalojo antes del vencimiemiento del contrato de arrendamiento</span>, ejecutándose la sentencia sólo hasta después de vencido dicho contrato, con lo cual, <span style="color: #cc0000;">Ud. podria ahorrar tiempo y dinero</span>, e incluso Ud. podría iniciar los trámites desde el día siguiente de firmado el contrato de arrendamiento, pero siempre con la asistencia de un abogado de su confianza y siguiendo las recomendaciones antes anotadas.</span></div>
<span style="font-size: large;">Antes de concluir el presente artículo, los invito a visualizar el video que se muestra acontinuación.</span><br />
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<span style="font-size: large;"><iframe allowfullscreen='allowfullscreen' webkitallowfullscreen='webkitallowfullscreen' mozallowfullscreen='mozallowfullscreen' width='320' height='266' src='https://www.youtube.com/embed/hRHI4Apfbqs?feature=player_embedded' frameborder='0'></iframe></span></div>
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<span style="font-size: large;">Si considera que el presente artículo le ha sido significativo como información, lo invito a compartirlo haciendo click en los botones de las redes sociales que se muestran al finalizar el presente artículo.</span><br />
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<strong><span style="font-size: large;">DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI. - C.A.L. Nº 28595</span></strong></div>
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<strong><span style="font-size: large;">AV. TACNA 329 OFICINA 503 CERCADO DE LIMA </span></strong></div>
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<strong><span style="font-size: large;">4281618 - 999853358 </span></strong></div>
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<a href="mailto:ejvaleriano@hotmail.com"><span style="font-size: large;">ejvaleriano@hotmail.com</span></a> </div>
hidalgo valerianohttp://www.blogger.com/profile/07345732381736788424noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8464694270073811462.post-9642712345920592882009-06-14T15:09:00.000-07:002016-11-30T18:58:50.299-08:00¿SE DEBERÍA DESPENALIZAR EL ABORTO SENTIMENTAL EN EL PERÚ?<div align="justify">
<span style="font-size: large;">Un tema legal que sigue siendo polémico en el Perú y en muchas partes de nuestro orbe o mundo, sin embargo, antes de emitir mi punto de vista, considero que me veo obligado a mencionar por ejemplo, que dicho delito se encuentra tipificado o previsto, en el artículo 120 de nuestro Código Penal, la misma que tiene una pena máxima de 3 meses de pena privativa de la libertad y se da como consecuencia de sufrir un acto de violación coital o sexual fuera de matrimonio o como consecuencia de sufrir una inseminación artificial no consentida, pero que hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. Sin embargo, también considero necesario mencionar, que los artículos 80 y 83 de nuestro Código Penal, aluden que el aparato punitivo o sancionador del Estado, obligan a que la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, deben de actuar con celeridad, a fin de arribar a una sentencia judicial condenatoria con calidad de cosa juzgada, en el plazo máximo de 4 meses y 15 días, si no prospera el principio de oportunidad, caso contrario, prescribe la acción penal para dicho delito.</span></div>
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<span style="font-size: large;">De lo antes mencionado, ahora podemos colegir o deducir, porque en el Perú existe un elevado índice de abortos clandestinos cada año, máxime si han proliferado en los conos de la ciudad y en el centro mismo de Lima, los denominados centros de regulación del atrazo menstrual, que muchos de ellos serían en realidad, centros de aborto clandestino, pues así lo hacen notar múltiples reportes noticiarios que leemos en diarios y revistas, escuchamos por la radio o visualizamos en los noticieros de la televisión peruana.</span></div>
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<span style="font-size: large;">Por otro lado, también considero que deberíamos tener presente, que si bien el artículo 2 inciso 1 de nuestra Constitución peruana de 1993 alude que <span style="color: #cc0000;">"Toda persona tiene derecho a la vida</span> <span style="color: #cc0000;">y que el concebido es sujeto de derecho</span> <span style="color: #cc0000;">en todo cuanto le favorece"</span>; también es cierto, que el mismo dispositivo legal, refiere que <span style="color: #cc0000;">"toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar"</span>. Esto es, toda mujer también tendría derecho a que no se quebrante su estabilidad emocional, con aceptar la imposición de asumir el estatus de la maternidad con la venida de un nuevo ser, si ella no participó voluntariamente en la planificación de dar nacimiento a un nuevo ser, sea o no con amor y por ello, considero que también le asisitiría el derecho de elegir libremente si desea que nazca o no ese ser vivo que lleva en su vientre, producto de un acto de violación sexual o de una inseminación artificial no consentida, SIN EMBARGO, en la prevalencia de los bienes jurídicos que protege el Estado Peruano, se encuentra el Derecho a la Vida; y es el motivo por el cual, el Estado sanciona dicho ilícito penal, y por ello considero que se dejaría sin efecto dicha sanción, si se instaura un nuevo orden gubernamental que legitime hacer extensivo la pena de muerte a diversos ilícitos penales, pues con ello se allanaría el camino a la no penalización del aborto sentimental.</span></div>
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<span style="font-size: large;">De igual forma, se debe recordar que este tema penal, tiene fuerte oposición en las congregaciones religiosas y sólidos defensores de Derechos Humanos, los cuales se amparan en aspectos éticos y morales, entrando en conflictos ideológicos, básicamente con grupos feministas y grupos juveniles defensores del llamado mi libre albedrío.</span></div>
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<span style="font-size: large;"><span style="color: #cc0000;">Entrando a contestar la pregunta ¿ Se debería despenalizar el aborto sentimental en el perú?</span> me toca decir, de un lado, que dicho ilícito penal tal como está contemplado en nuestro actual Código Penal, merecería una seria evaluación que conlleve a su mayor penalización, o en su defecto, a su despenalización; para ello, se tendría que hacer conocer a la población nacional, los cuadros estadísiticos que reflejen la cantidad de casos realmente sancionados por el delito objeto de análisis.</span></div>
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<span style="font-size: large;">Finalmente quisiera decir, que aún considero que el Derecho a la Vida, es realmente el mejor regalo que nos ha otorgado nuestra madre con la asistencia y amor de nuestro padre; y es por ello, que les recuerdo a aquellas mujeres que han quedado embarazadas como consecuencia de un acto abominable como la violación sexual o la inseminación artifical no consentida, que antes de tomar la decisión de abortar o no, recuerden el dicho que dice <span style="color: #cc0000;">"cada vez que la noche se hace más oscura, es porque está más cerca, un nuevo amanecer",</span> vale decir, <span style="color: #cc0000;">tal vez tu embarazo no deseado, no sea algo que trunque tus metas en esta vida, sino sólo un reto que pone la vida en tu camino, y sólo corresponderá a ti, si asumes o no dicho reto</span>.</span><br />
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<span style="font-size: large;">ESTUDIO JURÍDICO VALERIANO</span></div>
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<span style="font-size: large;">DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI. - C.A.L. Nº 28595</span></div>
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<span style="font-size: large;">AV. TACNA 329 OFICINA 503 CERCADO DE LIMA - PERÚ</span></div>
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<span style="font-size: large;">FONO: 4281618 CELULAR. 999853358</span></div>
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<a href="mailto:ejvaleriano@hotmail.com"><span style="font-size: large;">ejvaleriano@hotmail.com</span></a> </div>
hidalgo valerianohttp://www.blogger.com/profile/07345732381736788424noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8464694270073811462.post-85389037751125397392009-05-23T14:21:00.000-07:002016-11-06T09:40:03.294-08:00¿MERECEMOS RETORNAR AL CONGRESO PARLAMENTARIO BICAMERAL?<div align="justify">
<span style="font-size: large;">En principio, el artículo 31 de nuestra carta política de 1993 reconoce que "los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes", en este sentido, la Unicameralidad del Congreso de la República del Perú, podría constituir un recorte al derecho de un sector de ciudadanos, que aludan no sentirse dignamente representados, al habérseles privado el derecho de elegir libremente a sus representantes políticos. Sin embargo, otro sector de ciudadanos, podría esgrimir, que los 120 parlamentarios son número suficiente para legislar y debatir normas que deban regir los destinos políticos, económicos, sociales, etc., de todos los peruanos, máxime, si dichos congresistas cuentan con asesores, seguidores políticos y allegados, que bien pueden contribuir a que su labor de congresista, sea eficiente y productiva y no llegue a ser, mediocre e inútil. </span><br />
<span style="font-size: large;">Algunos defensores de la Unicameralidad del Congreso, esbozan que la expedición de normas en pro de las grandes mayorías, se hace más diligente, constituye un ahorro en las arcas del erario nacional y permite al electorado, hacer una mejor selección de las personas que deben ocupar un escaño en nuestro Congreso de la República; sin embargo, como dicen muchas personas, a esos defensores se les olvida aquellos dichos o refranes que dicen, "no por mucho madrugar, se amanece más temprano", "lo barato sale caro" o "caras vemos, corazones no sabemos". </span><br />
<span style="font-size: large;">Algunos defensores de la Bicameralidad del Congreso, esbozan que la existencia de una Cámara de Sendadores y una Cámara de Diputados, invita al parlamento, a una mayor reflexión y eficiencia en la expedición de las normas, su existencia es más representativa del pueblo, y no es manipulable por el Poder Ejecutivo, sin embargo, como dicen muchas personas, a esos defensores se les olvida también aquellos dichos o refranes que dicen, "del dicho al hecho, hay mucho trecho", "más sabe el diablo por viejo, que por diablo" o "una vez lo capan al gato". </span><br />
<span style="font-size: large;">Por lo expuesto, <span style="color: #cc0000;">desde mi punto de vista, la Unicameralidad o Bicameralidad del Congreso de la República del Perú, debería estar de un lado, en función no, del número de sus integrantes, sino, de la capacidad, eficiencia, responsabilidad y moralidad de sus integrantes; y por otro lado, de su utilidad y del presupuesto que demande su conformación y mantenimiento en el tiempo</span>. Esto es, el Congreso de la República del Perú, podría ser Unicameral, con 300 congresitas o podría ser Bicameral, con 80 Diputados y 40 Senadores pero en ninguno de los casos tendría sentido su existencia, si el desempeño de quienes lo conforman es deficiente, deprimente o humillante para la gran mayoría de peruanos. </span><br />
<span style="font-size: large;">Es por ello, que lo único cierto que un grueso número de peruanos, cree que los que por algún motivo ingresaron a la carrera política, y ocupan cargos públicos o afines, ya no desean desprenderse de ella, por las comodidades económicas que ella brinda a sus miembros, por tal razón, es que desde mi punto de vista, considero que sigue tocando una gran responsabilidad en el electorado peruano que muchas veces un sector de ella suele decir, a mi no me importa quien nos gobierne, yo solo solvento mis necesidades, olvidando que todos los peruanos somos una gran familia y la indiferencia de unos, es el no progreso de muchos; y es por ello, que al responder la pregunta ¿Merecemos retornar al Congreso Parlamentario Bicameral? tendría que decir, que de momento prefiero se mantenga la Unicameralidad de nuestro Congreso de la República, y ojalá no prospere en última instancia el incremento del número de sus integrantes, de ahí la importancia de que la ciudadania se pronuncie ejerciendo su libertad de opinión y expresión. </span><br />
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<span style="font-size: large;">ESTUDIO JURÍDICO VALERIANO </span><br />
<span style="font-size: large;">DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI - C.A.L. 28595</span><br />
<span style="font-size: large;">AV. TACNA 329 OFICINA 503 CERCADO DE LIMA - PERÚ </span><br />
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hidalgo valerianohttp://www.blogger.com/profile/07345732381736788424noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8464694270073811462.post-49317761938621095682009-05-19T15:23:00.000-07:002016-11-30T18:51:58.427-08:00¿VALE LA PENA INICIAR Y CULMINAR LOS JUICIOS POR ALIMENTOS?<div align="justify">
MI ESTATUS DE ABOGADO LITIGANTE POR MÁS DE 10 AÑOS Y TRAS LA REVISIÓN DE DIVERSAS ESTADÍSTICAS DE ÍNDOLE FAMILIAR, ME HAN PERMITIDO COLEGIR, QUE EXISTEN EN EL PERÚ, VARIOS MILES DE MUJERES QUE A LOS 16 AÑOS DE EDAD, YA SON MADRES DE FAMILIA, ALGUNAS SOLTERAS, OTRAS CONVIVIENTES Y POCAS CASADAS A DICHA EDAD, Y ASIMISMO, HE PODIDO COLEGIR, QUE EN EL 2009 EXISTEN ALGUNAS MILES DE MUJERES EN EL PERÚ, QUE A LOS 35 AÑOS DE EDAD, YA SON ABUELAS; Y NO ME REFIERO A ELLAS CON EL AFAN DE ESTIGMATIZARLAS, SINO A EFECTOS DE RESALTAR ALGUNOS ASPECTOS QUE CASI NUNCA SON ABORDADOS POR DIVERSOS PROFESIONALES, SEAN ESTOS ABOGADOS, PSICÓLOGOS, PSICOANALISTAS, PROFESORES, ETC., EN LOS MEDIOS PERIODÍSTICOS, RADIALES, TELEVISIVOS E INTERNET, Y POR OTRO LADO, <span style="color: #cc0000;">PARA INVITARLAS A TODAS ELLAS A NO OCULTAR SU ESTATUS, PORQUE PRECISAMENTE SIENDO ELLAS TRANSPARENTES, OBJETIVAS Y DECIDIDAS, SABRÁN SOBRESALIR CON MAYOR FACILIDAD DE LAS DIVERSAS COYUNTURAS O PROBLEMAS QUE SE GENERAN EN EL DÍA A DÍA Y TAMBIÉN POR LA QUE ATRAVIESAN MILES DE MUJERES QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN TRAMITANDO UN PROCESO JUDICIAL PARA OBTENER UNA PENSIÓN ALIMENTICIA</span>; ASÍ POR EJEMPLO, PODRÉ REFERIRME, QUE LAS MADRES SOLTERAS A TEMPRANA EDAD, NO ACCIONAN JUDICIALMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS, PORQUE MUCHOS DE SUS PADRES, CREEN QUE EL INDIVIDUO QUE LAS EMBARAZÓ NO ES MERECEDOR DE SUS HIJAS, SEA PORQUE DICHO INDIVIDUO APENAS TIENE 18 AÑOS Y NO TIENE OFICIO NI BENEFICIO, O PORQUE EL ENAMORADO MAYOR DE EDAD, TIENE OTROS HIJOS Y ES TRABAJADOR EVENTUAL Y POR LO TANTO, LO QUE SE FIJE JUDICIALMENTE SERÁ DIMINUTO, EN ESE SENTIDO, NO VALDRÍA LA PENA GASTAR DINERO EN UN PROCESO JUDICIAL, ASIMISMO, EN EL CASO QUE LA MADRE DE FAMILIA SEA CONVIVIENTE Y SEA ESTA MENOR DE EDAD O NO, PODRÍA SER QUE SU ACTUAL PAREJA LA MALTRATA PSICOLÓGICAMENTE Y COMO LA MUJER PARA SU DESGRACIA NO CUENTA CON UN OFICIO O PROFESIÓN, SE VUELVE DEPENDIENTE DEL HOMBRE Y CASI SIEMPRE SU EXCUSA DE PORQUE NO ACCIONA JUDICIALMENTE CONTRA EL PADRE DE SUS HIJOS, PESE A QUE ESTE INDIVIDUO ESPORÁDICAMENTE LE ABONA UNA CANTIDAD DE DINERO PARA LA MANUTENCIÓN DE SU PROLE ES, QUE SI LO DEMANDO MIS HIJOS TAL VEZ SE QUEDEN SIN SU PADRE O QUE PENSARÁN DE MÍ LA GENTE SI ME VEN SOLA, YO SE QUE POCO A POCO ÉL VA A CAMBIAR, Y ENTONCES SÍ SEREMOS UNA FAMILIA FELIZ, Y ALGO SIMILAR SUCEDE CUANDO EL PADRE DE SUS HIJOS ES SU EX CONVIVIENTE, EN ESTOS CASOS, ALGUNAS MUJERES REFIEREN, TENGO QUE TENER INTIMIDAD SEXUAL CON EL PADRE DE MIS HIJOS, SINO, NO ME VA A DAR DINERO PARA EL CUMPLEAÑOS, LA FIESTA DE PROMOCIÓN, EL QUINCEAÑERO O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD EN PRO DE SUS HIJOS, PERO EN EL CASO DE ALGUNAS CASADAS, A VECES NO PROMUEVEN UN JUICIO POR ALIMENTOS, POR EL TEMOR DE QUE SE GENERE EL DIVORCIO; <span style="color: #cc0000;">PERO EN FIN</span>, LAS QUE SI SE ATREVEN A INICIAR EL PROCESO JUDICIAL DE ALIMENTOS, Y SI TIENEN ALGUNOS RECURSOS ECONÓMICOS, RECURREN AL ABOGADO PARTICULAR, Y SI SUS PAREJAS FIGURAN EN PLANILLAS DEL EMPLEADOR, SIENTEN QUE DICHO PROCESO JUDICIAL ES SENCILLO, PERO SI EL PADRE DE SUS HIJOS LABORA INDEPENDIENTEMENTE, LES PARECE DICHO PROCESO UN TANTO ENGORROSO Y ALGO COSTOSO, PORQUE MUCHAS VECES TIENEN QUE LLEGAR TODAVÍA A LA INSTANCIA PENAL POR DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR PARA RECUPERAR LO INVERTIDO Y RECIÉN PERCIBIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA MENSUAL, Y EN OTROS CASOS, SÓLO RECUPERAN UNA PARTE, PERO SI ACCIONAN POR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EMPLEANDO LOS ABOGADOS DE OFICIO O CONSULTORIOS GRATUITOS, MUCHAS MUJERES REFIEREN QUE MEJOR HUBIERA SIDO CONTRATAR UN ABOGADO PARTICULAR, PARA NO SER ELLAS QUIENES LLEVEN LOS ESCRITOS AL JUZGADO DONDE SE TRAMITA SUS JUICIOS, O PORQUE PARA IR A LOS JUZGADOS A AVERIGUAR COMO AVANZAN SUS JUICIOS, GASTAN MUCHOS PASAJES Y NO LES PERMITE LABORAR EN ALGO, Y SI EL PADRE DE SUS HIJOS LABORA INDEPENDIENTEMENTE, MUCHAS VECES ABANDONAN SUS PROCESOS JUDICIALES, POR LA POCA UTILIDAD QUE A VECES LES PARECE EN CIERTA INSTANCIA; <span style="color: #cc0000;">ES POR ELLO,</span> QUE FORMULÉ LA PREGUNTA <span style="color: #cc0000;">¿VALE LA PENA INICIAR Y CULMINAR LOS JUICIOS POR ALIMENTOS?</span><span style="color: #ffff66;">,</span> DESDE MI PUNTO DE VISTA, ES SÍ, PORQUE INDEPENDIENTEMENTE DEL RESULTADO FINAL DE DICHO PROCESO JUDICIAL, LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993 REFIERE QUE ES DEBER Y DERECHO DE LOS PADRES ALIMENTAR, EDUCAR Y DAR SEGURIDAD A SUS HIJOS; DE AHÍ, QUE <span style="color: #cc0000;">NO ACCIONAR CONTRA EL PADRE DE SUS HIJOS PARA OBTENER UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EN PRO DE ELLOS, ES ATENTAR CONTRA LOS DERECHOS DE SU PROPIA PROLE</span>, NO IMPORTA LAS RAZONES QUE UD. CREA O LE REFIERAN SUS FAMILIARES O AMIGOS, ES MÁS, EL NO ACCIONAR CONTRA ELLOS, CONSTITUYE EN CIERTO MODO, UN INCENTIVO EN DIVERSOS HOMBRES DE SEGUIR EMBARAZANDO A MÁS MUJERES, TODA VEZ QUE NO RECIBEN AÚN UNA SANCIÓN CIVIL O PENAL POR SU ACTUAR IRRESPONSABLE; Y PORQUE ASIMISMO, EL HECHO DE QUE DE MOMENTO NO TENGA DINERO PARA COSTEAR LA MANUTENCIÓN DE SUS HIJOS, O LE ABONE UNA CANTIDAD MENOR A LA FIJADA EN SENTENCIA, ELLO NO SIGNIFICA QUE EN UN TIEMPO POSTERIOR UD. NO PUEDA COBRAR LO ADEUDADO, DADO QUE EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS, EXISTEN LOS LLAMADOS DEVENGADOS, ESTO ES, LA CANTIDAD DE DINERO QUE LE ADEUDA EL DEMANDADO DESDE LA FECHA DE NOTIFICADA LA DEMANDA EN ADELANTE, TODA VEZ, QUE POR EJEMPLO, EL ABUELO PATERNO DE SUS HIJOS, PUEDE FALLECER Y DEJAR ALGUNOS BIENES QUE CORRESPONDERÍAN AL PADRE DE SUS HIJOS Y UD. MEDIANTE SU ABOGADO DEFENSOR, PODRÍA SOLICITAR EMBARGAR DICHOS BIENES CUMPLIENDO LOS REQUISITOS DE LEY, O PORQUE SU EX CONVIVIENTE AL TENER UNA NUEVA PAREJA DECIDE ADQUIRIR ALGUNOS BIENES MUEBLES SIN FACTURA O INSCRIBE TARDÍAMENTE UN INMUEBLE A SU NOMBRE Y POR ENDE, TAMBIÉN PUEDEN SER PASIBLES DE EMBARGO, O TAMBIÉN DEJE DE LABORAR EN FORMA INDEPENDIENTE Y DECIDE FORMALIZARSE Y CREA UNA MICRO EMPRESA O SIMPLEMENTE INGRESA A LABORAR EN PLANILLAS, <span style="color: #cc0000;">ESTO ES, EXISTEN MULTIPLES POSIBILIDADES QUE SE PUEDAN SUSCITAR HECHOS QUE LE PERMITAN A UD.COBRAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA ADEUDADA, POR SU PUESTO, SI TIENEUNA SENTENCIA DE ALIMENTOS</span>, LO QUE SI NO VA A PODER HACER, ES DECIR AL JUEZ, COMO HACE 10 AÑOS NO ME PASA LA MANUTENCIÓN DE MIS HIJOS, INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS PARA QUE ME PAGUE LOS 10 AÑOS ATRAZADOS Y AHORA ME ABONE UNA CANTIDAD DE DINERO SUFICIENTE PARA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE MIS HIJOS; <span style="color: #cc0000;">ESTO ES, DEBE VER AL PROCESO JUDICIAL DE ALIMENTOS, COMO ABRIR UNA CUENTA DE AHORROS</span>, QUE A VECES PUEDE TENER POCOS RECURSOS, A VECES PUEDE ESTAR VACÍA PERO EN ALGÚN MOMENTO PUEDE ESTAR BASTANTE LLENA; Y PORQUE ASIMISMO, <span style="color: #cc0000;">EL HECHO DE INICIAR ALGO, IMPLICA PROSEGUIR SU TRÁMITE HASTA LLEGAR A SU CONCLUSIÓN, SINO, NUNCA SABRÁ CUAL HABRÍA SIDO EL RESULTADO FINAL Y CASI SIEMPRE SE LAMENTARÁ DE NO HABER DADO UN PASO MÁS</span>.<br />
ANTES DE CULMINAR CON LA INFORMACIÓN QUE BRINDO EN ESTE ARTÍCULO, LOS INVITO A VER EL CORTO VIDEO QUE MUESTRO A CONTINUACIÓN.<br />
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