viernes, 31 de julio de 2009

¿SE OBTIENE ALGÚN BENEFICIO FORMULANDO DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR?

Este tema de Derecho de Familia, obedece a la incomodidad que sintieron decenas de víctimas de Violencia Familiar con las que me pude entrevistar, que en un 90% fueron mujeres y el 10% restante eran hombres, de los cuales, un grupo esbozaron que cuando concurrieron a la Delegación Policial de su distrito, sólo sintieron perturbación por la forma en que fueron interrogadas, en razón a que cierto personal policial, algunas veces les insinuaron que fueron las denunciantes quienes habían provocado a sus agresores mediante algunos gestos o hechos, o que si estaban seguras de proseguir con el trámite policial, en razón a que según sus experiencias en estos trámites, estos hechos casi siempre se solucionaban en la alcoba con sus parejas, esto es, con sus agresores, máxime si existen hijos de por medio.

Asimismo, otro grupo de víctimas de Violencia Familiar, esgrimió que cuando concurrieron directamente a la Fiscalía de Familia o Fiscalía Mixta de su distrito a efectos de que le recepcionen su denuncia verbal, cierto personal que labora en dichas entidades del Ministerio Público, les habían hecho incapié, de que sólo recepcionaban denuncias de violencia familiar por escrito y no en forma verbal y en todo caso, para abreviar el trámite mejor debían concurrir a la Delegación Policial de su distrito, vale decir, cierto personal de dichas entidades, transgredían el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley 26260 esto es, de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, cuyo artículo fue modificado a su vez, por la Ley 27306.

Sin embargo, el grueso sector de los entrevistados, manifestaron que a nivel del Ministerio Público o del Poder Judicial, las Medidas de Protección Inmediata en favor de las víctimas de violencia familiar, les eran sólo enunciativas o declarativas, esto es, porque el agresor no se retiraba del domicilio, sea porque era un bien conyugal o también era copropietario del mismo y así se valía de diversas acciones legales para permanecer más tiempo en él, y por ende, continuaba el acoso a la víctima, tampoco se materializaba una suspensión temporal de visitas, porque si ello ocurría, el agresor dejaba de abonar la manutención de sus hijos si lo hacía voluntariamente o se confabulaba con sus familiares para provocar una reducción de pensión alimenticia si ya existía un proceso judicial de alimentos, y en casos extremos, se llevaban a sus mejores hijos mediante engaños o a viva fuerza, y tampoco podían denunciarlos por delito de Secuestro, sino, por el Delito de Atentado Contra la Patria Potestad, tipificado o previsto en el artículo 147 del Código Penal Peruano. Vale decir, sino existía o no existe una sanción ejemplar contra el agresor, las medidas de protección inmediata tendientes a garantizar la integridad física, psíquico y moral de las víctimas eran o siguen siendo nulas, salvo honrosas excepciones.

En similar forma, las víctimas entrevistadas argumentaron que les resultaba impropio que se lleve a cabo una Conciliación con su agresor, dado que para ello, mejor hubieran recurrido a un párraco, un pastor, un psicólogo, unos buenos amigos o a la propia familia del agresor para entrarlo en razón de que sólo se salvaría su relación sentimental o parental, con la ausencia de violencia física o psicólogica, toda vez que si habían concurrido al aparato estatal, era para obtener una tutela jurídica donde se debería materializar una sanción en contra de sus agresores, con el objeto de que estos nunca más se atrevieran a agredir física o psicológicamente a sus víctimas. Ello aunado al hecho de que les resultaba absurdo de que a nivel del Poder Judicial, un mismo hecho de agresión familiar, se tramite ante un Juzgado de Paz Letrado, por Faltas contra la Persona o ante un Juzgado Penal o Mixto por Delito de Lesiones y ante un Juzgado de Familia o Mixto, por Violencia Familiar en la modalidad de violencia psicológica, toda vez que incrementa la carga procesal y les generaba mucha incomodidad repetir casi lo mismo en dos instancias judiciales distintas, máxime si a veces las 2 sentencias judiciales que resolvían sus casos de agresión física y agresión psicológica, no les lograban resarcir el daño sufrido.

Por todo lo antes expuesto, y entrando a responder si ¿SE OBTIENE ALGÚN BENEFICIO FORMULANDO DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR?, al parecer su respuesta parece obvia, SIN EMBARGO, y pese a las falencias o deficiencias de la propia Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, mi experiencia profesional, me ha hecho sacarle provecho en múltiples ocaciones a la referida ley, toda vez que mediante este trámite se pueden obtener diversas pruebas, como por ejemplo, para hacer reconocer relaciones de convivencia y hacer constar los bienes que se están adquiriendo pero que figuran sólo a nombre de uno de ellos, y que servirán de base para exigir la separación de los bienes patrimoniales a futuro; asimismo, para hacer constar la existencia de hijos no reconocidos y hasta para obtener una pensión de alimentos, sin tener que demandar una Filiación ExtraJudicial o interponer una demanda de alimentos, o en algunos casos, para obtener la prueba que se requerirá en un Juicio de Divorcio por causal de violencia físicia o psicológica, y así se podrían seguir enumerando más ejemplos, de ahí la importancia de contar con un abogado especializado en las áreas de Derecho Civil, Penal y de Familia, a efectos de que un caso legal sea visualizado desde diversas aristas legales.

Por lo que mi respuesta sería, si tiene sentido formular este tipo de denuncia, pero de preferencia debe asegurarse de contar con la asistencia de un abogado y no a título personal, porque podría perder tiempo y dinero, máxime si no todos los servidores ó funcionarios públicos le daran un mal trato a su persona y por que además, existe la posibilidad de que su agresor se persuada que no le combiene seguir agrediendo a su víctima porque podría perder no sólo bienes materiales si lo hubiere, sino hasta su propia libertad, si se reunen las pruebas adecuadas para denunciarlos por un delito en el área penal y por que además reza el dicho no hay mal que dure cien años, ni cuerpo que lo resista.
Quiero finalizar este comentario, invitándolos a presenciar el corto video que se muestra a continuación.



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miércoles, 15 de julio de 2009

¿SE AVECINAN NUEVOS HOMICIDIOS U OTROS DELITOS CONTRA LOS PERSONAJES DE LA FARÁNDULA PERUANA?

A solicitud de un grupo de amigos y patrocinados, en esta oportunidad, procedo a comentar un tema de Derecho Penal, que en estas últimas semanas ha acaparado el interés de miles de peruanos y en especial, de los involucrados en la farándula nacional, me refiero en primer lugar, al HOMICIDIO O ASESINATO, de la occisa cantante vernacular ALICIA DELGADO HILARIO, y sobre cuyo homidicio se tejieron decenas de hipótesis policiales y novelescas, probablemente para contar con titulares en los medios masivos de comunicación, y que progresivamente se vienen desvaneciendo, SIN EMBARGO, de las Pericias Criminalísticas y de lo expresado por los investigados y/o procesados, sólo estan concluyendo que se trata de un Homicidio Calificado donde ha exisitido por lo menos, FEROCIDAD Y LUCRO, no sólo por la forma de su perpetración, sino también por el móvil económico, Delito Tipìficado o previsto en el artículo 108 de nuestro Código Penal, sancionado con una Pena Privativa de Libertad no menor de 15 años, SIN EMBARGO, complementando dicha norma con el artículo 29 del aludido Código Penal, la Pena Privativa de Libertad Máxima a aplicarse, sería de hasta 35 años, dado que el Bien Jurídico protegido es la Vida Humana.

Un Homidicio similar, es el ASESINATO del Estilista MARCO ANTONIO GALLEGO GONZALES, donde nuevamente se ha empleado un ensañamiento en su comisión delictual, por la tortura empleada y también está acreditado el móvil económico, tras la confesión de su autor material.

En este sentido, corresponderá a la defensa legal de los procesados PEDRO CÉSAR MAMANCHURA ANTUNEZ, ABENCIA MEZA LUNA Y JORGE LUIS GLENNI PONCE, elaborar la estrategia legal a seguir, para que se aplique la Pena Privativa de Libertad Mínima, Inferior a la Mínima o a la respectiva absolución de sus patrocinados, ello al amparo del IN DUBIO PRO REO, previsto en el artículo 139 inciso 11 de la Constitución de 1993 u otros principios procesales de índole penal, que contempla nuestra legislación vigente, máxime si el Artículo 2 Inciso 24 Literal E de nuestra Carta Magna, alude que "Toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad", que generalmente es dejada de lado por un grueso porcentaje de nuestra sociedad, toda vez, que casi siempre consideran culpable al presunto sospechoso de una investigación policial, olvidando el precepto legal aludido, e incluso, en algunos casos, dicho razonamiento involucra algunas veces en los Operadores de Justicia, que aperturan procesos penales con mandato de detención, sin una fundamentación jurídica sólida, que cuando los abogados logramos la absolución de nuestros patrocinados, no existe dinero alguno que logre resarcir el DAÑO MORAL ocasionado en las personas que injustamente fueron recluídas en un Centro Penitenciario, al no habérseles respetado su presunción de inocencia.

Por otro lado, respondiendo a la pregunta de si ¿Se avecinan nuevos homicidios u otros delitos contra los personajes de la farándula peruana? lamentablemente diré que sí, tal vez, no a corto plazo, pero sí a mediano plazo, toda vez, que la prensa a contribuído a conocer aún más que muchos personajes de la farándula nacional, mueven miles de nuevos soles al mes, engrosando sus patrimonios con el arte u oficio que desempeñan, dado que así se ha apreciado en los medios de comunicación que ventilaron los homicidios objeto de ejemplo en el presente comentario, SIN EMBARGO, considero que el GOBIERNO CENTRAL, viene contribuyendo indirectamente con la comisión de estos delitos, y a modo de ejemplo, diré que basta con conocer el nombre de Ud., para indagar por Internet, si tiene un número de R.U.C. y así podría conocerse su número de D.N.I. y asimismo, un domicilio real o fiscal que ha consignado en él y de igual forma, podría indagarse si tiene un número telefónico fijo a su nombre, ya conociendo su número de D.N.I., por lo menos se conocerá su mesa de sufragio en estas próximas elecciones y ante la RENIEC, se llegaría a conocer el domicilio que consignó en él y se apreciaría su fotografía, pero si se indaga un poco más, podría obtenerse en los Registros Públicos, o SUNARP, si posee o no vehículos o bienes inmuebles inscritos a su nombre, y de igual forma, si se sabe que es Casado Civilmente, en la entidad pertinente, podría obtenerse su Partida de Matrimonio y hasta la Partida de Nacimiento de sus hijos, dado que TODA ESTA INFORMACIÓN ES PÚBLICA y por ende, cualquier hijo de vecino la podría obtener, de ahí la importancia de que el Estado debería de tomar las previsiones del caso que de momento son mínimas, para evitarse o disminuir la comisión de delitos de ESTAFAS, ROBOS, SECUESTROS, HOMICIDIOS, ETC.

Finalmente, considero que una forma de ir disminuyendo progresivamente la Violencia Familiar y/o Delictual en nuestro país, es que SU PERSONA DEBE ASUMIR SU PLENO ROL DE: HIJO, HERMANO, VECINO, AMIGO, ENAMORADO, CONVIVIENTE, CÓNYUGE, PADRE, MAESTRO, COMUNICADOR SOCIAL, POLICÍA, FISCAL, JUEZ, CONGRESISTA, GOBERNANTE, ETC., ETC, ETC.

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