domingo, 14 de junio de 2009

¿SE DEBERÍA DESPENALIZAR EL ABORTO SENTIMENTAL EN EL PERÚ?

Un tema legal que sigue siendo polémico en el Perú y en muchas partes de nuestro orbe o mundo, sin embargo, antes de emitir mi punto de vista, considero que me veo obligado a mencionar por ejemplo, que dicho delito se encuentra tipificado o previsto, en el artículo 120 de nuestro Código Penal, la misma que tiene una pena máxima de 3 meses de pena privativa de la libertad y se da como consecuencia de sufrir un acto de violación coital o sexual fuera de matrimonio o como consecuencia de sufrir una inseminación artificial no consentida, pero que hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. Sin embargo, también considero necesario mencionar, que los artículos 80 y 83 de nuestro Código Penal, aluden que el aparato punitivo o sancionador del Estado, obligan a que la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, deben de actuar con celeridad, a fin de arribar a una sentencia judicial condenatoria con calidad de cosa juzgada, en el plazo máximo de 4 meses y 15 días, si no prospera el principio de oportunidad, caso contrario, prescribe la acción penal para dicho delito.

De lo antes mencionado, ahora podemos colegir o deducir, porque en el Perú existe un elevado índice de abortos clandestinos cada año, máxime si han proliferado en los conos de la ciudad y en el centro mismo de Lima, los denominados centros de regulación del atrazo menstrual, que muchos de ellos serían en realidad, centros de aborto clandestino, pues así lo hacen notar múltiples reportes noticiarios que leemos en diarios y revistas, escuchamos por la radio o visualizamos en los noticieros de la televisión peruana.

Por otro lado, también considero que deberíamos tener presente, que si bien el artículo 2 inciso 1 de nuestra Constitución peruana de 1993 alude que "Toda persona tiene derecho a la vida y que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece"; también es cierto, que el mismo dispositivo legal, refiere que "toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar". Esto es, toda mujer también tendría derecho a que no se quebrante su estabilidad emocional, con aceptar la imposición de asumir el estatus de la maternidad con la venida de un nuevo ser, si ella no participó voluntariamente en la planificación de dar nacimiento a un nuevo ser, sea o no con amor y por ello, considero que también le asisitiría el derecho de elegir libremente si desea que nazca o no ese ser vivo que lleva en su vientre, producto de un acto de violación sexual o de una inseminación artificial no consentida, SIN EMBARGO, en la prevalencia de los bienes jurídicos que protege el Estado Peruano, se encuentra el Derecho a la Vida; y es el motivo por el cual, el Estado sanciona dicho ilícito penal, y por ello considero que se dejaría sin efecto dicha sanción, si se instaura un nuevo orden gubernamental que legitime hacer extensivo la pena de muerte a diversos ilícitos penales, pues con ello se allanaría el camino a la no penalización del aborto sentimental.

De igual forma, se debe recordar que este tema penal, tiene fuerte oposición en las congregaciones religiosas y sólidos defensores de Derechos Humanos, los cuales se amparan en aspectos éticos y morales, entrando en conflictos ideológicos, básicamente con grupos feministas y grupos juveniles defensores del llamado mi libre albedrío.

Entrando a contestar la pregunta ¿ Se debería despenalizar el aborto sentimental en el perú? me toca decir, de un lado, que dicho ilícito penal tal como está contemplado en nuestro actual Código Penal, merecería una seria evaluación que conlleve a su mayor penalización, o en su defecto, a su despenalización; para ello, se tendría que hacer conocer a la población nacional, los cuadros estadísiticos que reflejen la cantidad de casos realmente sancionados por el delito objeto de análisis.

Finalmente quisiera decir, que aún considero que el Derecho a la Vida, es realmente el mejor regalo que nos ha otorgado nuestra madre con la asistencia y amor de nuestro padre; y es por ello, que les recuerdo a aquellas mujeres que han quedado embarazadas como consecuencia de un acto abominable como la violación sexual o la inseminación artifical no consentida, que antes de tomar la decisión de abortar o no, recuerden el dicho que dice "cada vez que la noche se hace más oscura, es porque está más cerca, un nuevo amanecer", vale decir, tal vez tu embarazo no deseado, no sea algo que trunque tus metas en esta vida, sino sólo un reto que pone la vida en tu camino, y sólo corresponderá a ti, si asumes o no dicho reto.
Te invitamos a seguirnos también a través de nuestra página de FACEBOOK, para ello puede hacer clik en el siguiente link, https://www.facebook.com/estudiojuridicovaleriano/ 


ESTUDIO JURÍDICO VALERIANO

DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI. - C.A.L. Nº 28595

AV. TACNA 329 OFICINA 503 CERCADO DE LIMA - PERÚ

FONO: 4281618 CELULAR. 999853358

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.