sábado, 27 de junio de 2009

¿PODRÍA DEMANDARSE UN DESALOJO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

La práctica judicial, lamentablemente está haciendo notar desde hace varios años, que algunos inquilinos sólo se preocupan por juntar dinero para abonar la primera merced conductiva y para dejar como garantía, el pago de 1 ó 2 meses de arriendo, logrando así animar a muchos propietarios a acceder se les arriende sus locales, terrenos, departamentos o viviendas, en la creencia de estos últimos, que celebrando dicho acto jurídico, les significará contar con un ingreso extra mensual para cubrir algunas necesidades de índole personal, SIN EMBARGO, con el transcurrir de los días o meses, algunos inquilinos dicen haber hecho el negocio del año, porque no importa si ocupan inmuebles en los distritos populosos o en las llamadas residencias A1, lo cierto es, que estos pocos inquilinos, suelen decirle a algunos propietarios o arrendadores, que mientras no transcurran 2 meses y 15 días impagos, Ud. no puede desalojarme por falta de pago, además, si he dado una garantía de 02 meses, porque no se cobra los arriendos de ahí, máxime si de momento me encuentro atravezando una situación económica difícil.

VALE DECIR, ponen en serios aprietos a muchos propietarios o arrendadores y es por ello, que en algunos distritos no populosos, se está apreciando, que algunos propietarios de inmuebles, piden que el inquilino sea persona natural o jurídica, cuente con un aval que tenga vehículos o un inmueble libre de gravámenes o embargos, o presten garantías en joyas de oro, pero la gran mayoría de propietarios por no querer o no poder contar con la asesoría de un abogado, olvidan algunas veces no extender los recibos de arrendamientos según los formatos que expide el Banco de la Nación, el cual podría ser de gran ayuda, o incluso, redactan sus propias cartas notariales, en la creencia que es sencillo y que no se requiere enunciar determinados dispositivos legales vigentes, de ahí, que muchas veces, en vez de arribar en buen puerto, se van a la deriva.

Conforme consta a muchos litigantes, actualmente en la mayoría de procesos judiciales de materia civil, es requisito previo, recurrir a un Centro de Conciliación Extrajudicial gratuito o privado, a la que en la mayoría de veces no concurre en forma dolosa el emplazado o si concurre, desea imponer sus condiciones para no conciliar, de ahí que esta institución jurídica, casi siempre perjudica al interesado, sea en forma económica o porque dilata aún más la incomodidad del interesado al retrazar el trámite judicial y donde tendrá que lidiar incluso con la denominada carga procesal; y si el interesado o agraviado, en este caso, el propietario del bien arrendado, tropieza con un Abogado inhabilitado o que esporádicamente litiga y pierde su proceso, entonces, es casi seguro que renegará de todos los abogados, porque indebidamente los equiparará.


De ahí, la importancia de contar con la asesoría legal de un Abogado Registrado, Habilitado, Especializado y que se haya dedicado al litigio de manera ininterrumpida y sobre todo, que lo atienda en su oficina y no en la casa de Ud. o sólo lo cite en los locales de Juzgados, porque podría ser víctima de Estafa.

Estando a las consideraciones antes expuestas, a fin de prevenir males mayores y poder contestar la pregunta planteada, le informo a los interesados, que sí, efectivamente nuestra legislación procesal civil, contempla la posibilidad de demandar el desalojo antes del vencimiemiento del contrato de arrendamiento, ejecutándose la sentencia sólo hasta después de vencido dicho contrato, con lo cual, Ud. podria ahorrar tiempo y dinero, e incluso Ud. podría iniciar los trámites desde el día siguiente de firmado el contrato de arrendamiento, pero siempre con la asistencia de un abogado de su confianza y siguiendo las recomendaciones antes anotadas.
Antes de concluir el presente artículo, los invito a visualizar el video que se muestra acontinuación.


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DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI. - C.A.L. Nº 28595

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